PEREZ ALEJANDRO MARTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acción especial para obtener reparación por el infortunio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo del 19/10/2026, imponiendo las costas a la demandada, eximiendo del pago de impuestos y tasas y regulando intereses, actualización por IPC y honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREZ ALEJANDRO MARTIN.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; reclamo de sumas derivadas del infortunio laboral (expte. SI-7605-2023).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 19/10/2026; impuso las costas a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; estableció cláusulas de caducidad automática por mora, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual desde la mora; reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó el depósito en cuenta bancaria que acredite la actora, con intimación para que la actora acredite titularidad en 2 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 19/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
(Adhesiones:)
"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos.
Así lo voto"
"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante.
Así lo voto"
(Bloque dispositivo final, literal:)
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 19/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
(Regulación de honorarios, literal:)
"6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ENRIQUE IVANA en 18,79 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 1.000.000) , LABANCA CHRISTIAN JAVIER en 1,87 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 100.000) y CUESTA JUAN MANUEL en 1,87 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 100.000) y por la parte Demandada de CORRALES FERNANDO MARTIN en 11,28 Jus y FARAGO JUAN IGNACIO en 11,28 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
7-) Regular los honorarios del perito contador Lic. ANDRÉS DRZEWKO en $ 240.000 , con mas el 10% en concepto del aporte... Perito médicos, Dr . DANIEL LUNA en $ 240.000 y a MARIO ARNALDO MALFATTI en $ 240.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207. Perito Calígrafo Sr. FACUNDO EMILIO SIGNO en $160.000.-"
(Orden sobre depósito en cuenta, literal:)
"8-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-... INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Coello Grassi votó por homologar el acuerdo; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron. El dispositivo final coincide con la propuesta y fue aprobado por unanimidad (mayoría).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19art. 1
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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