Soria, Alejandro Daniel contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo-acción especial.
Reclamo por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad sobreviniente a accidente laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la resolución del Juzgado de Trabajo n.º 2 de Quilmes que se había declarado incompetente, declarándose competente el tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Alejandro Daniel Soria.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en virtud de la incapacidad que alega por accidente de trabajo denunciado el 5 de marzo de 2018; recurso de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 2 inc. j ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la decisión del tribunal de grado que se había declarado incompetente de oficio y se declaró la aptitud jurisdiccional del Juzgado de Trabajo para entender en la causa; se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para que continúe el trámite. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este marco, no cabe dejar de atender lo resuelto por esta Suprema Corte en el antecedente L. 127.264, “Ferrau” (resol. de 28-V-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas- en el precedente L. 125.612, 'Garrido' (resol. de 13-XI-2020), cuyas líneas directrices resultan sobrevinientes al dictado de la decisión recurrida y de la articulación de la impugnación bajo estudio (causas L. 90.644, 'Conde', sent. de 22-VI-2011; L. 107.602, 'Iturregui', sent. de 30-X-2013; L. 104.124, 'Peláez', sent. de 5-III-2014; L. 120.354, 'Lazo', sent. de 13-V-2020 y L. 120.806, 'Ordoñez', sent. de 17-II-2021; e.o.)."
"En este orden, lo cierto es que la interpretación de los citados arts. 2 inc. 'j' -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo. Desde esta óptica, partiendo de las constancias que dan cuenta de lo actuado, habiendo intervenido en la instancia administrativa previa la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, asiste la razón al quejoso cuando sostiene que el pronunciamiento impugnado es errado y solicita su revocación."
"En estas condiciones, soy de la opinión que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y casar la decisión bajo censura en cuanto el tribunal de grado se apartó de oficio del conocimiento de la presente causa, cuya aptitud jurisdiccional se declara. Las actuaciones deberán volver a la instancia de origen para que continúe la tramitación según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la afirmativa). Bloque dispositivo final confirma el restablecimiento de la competencia del tribunal de origen.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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