Olmedo, Eduardo Ceferino contra La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. y otro/a. Accidente de trabajo-acción especial.
El actor demandó por accidente de trabajo pidiendo reparación integral y subsidiariamente prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por absurdo en la valoración de la demanda, revocó la sentencia que había rechazado la acción y ordenó que el tribunal de origen vuelva a tramitar y resolver la procedencia de la acción.
¿Quién es el actor?
Eduardo Ceferino Olmedo.
¿A quién se demanda?
La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. (empleadora) y Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo; subsidiariamente, prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo) y declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden la reparación integral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia que había rechazado la acción civil y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración y renovando actos procesales que estime conducentes, se pronuncie sobre la procedencia de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor en atención al sistema instaurado por la LRT peticiona que se declare la inconstitucionalidad de las normas que limitan la competencia de la justicia del trabajo y de las que limitan la reparación integral; pero nada dice y ninguna tacha de inconstitucionalidad plantea respecto de lo normado por el art. 4° de la ley 26.773, que introduce una importantísima modificación al sistema reparatorio de los accidentes de trabajo, en tanto instaura la opción excluyente de uno u otro sistema reparatorio..."
"Advierto que en diversos pasajes del libelo inicial el actor solicitó la declaración de invalidez constitucional de aquellas normas que prohíben la reparación integral, a la vez que refirió que su aplicación lesiona el derecho a la reparación plena, consagrado constitucionalmente en el art. 19 de la Constitución nacional, afectando -de modo notorio y manifiesto- la regla alterum non laedere, despojándolo del derecho a acceder a una reparación justa y adecuada como consecuencia del daño sufrido en su salud."
"De allí que las conclusiones arribadas en el pronunciamiento censurado, en base a las cuales el tribunal juzgó que el actor pidió la inconstitucionalidad de las normas que restringen la competencia de la justicia del trabajo y de las que limitan la reparación integral, para luego, culminar resolviendo el rechazo de la acción, fundado -precisamente- en el omiso planteo imputado al actor, demuestra una absurda apreciación del escrito constitutivo del proceso."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y se revoca la sentencia impugnada en los términos establecidos en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen, para que, nuevamente integrado y renovando los actos procesales que estime conducentes, se pronuncie respecto de la procedencia de la acción con los alcances aquí expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la sala (Torres, Kogan, Soria, Genoud) por hacer lugar; las consideraciones finales ordenan nueva integración del tribunal de origen y examen integral de la eventual responsabilidad civil.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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