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Tribunal Superior

Mareco, Claudio Marcelo contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere.

El actor demandó por prestaciones derivadas de un accidente in itinere que le produjo incapacidad parcial (30,6%). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del período computable, ordenando la liquidación sobre salario vigente al momento del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124745
Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 12 Ingreso base Actualizacion salarial Deuda de valor Incapacidad 30 6% Indemnizacion Fisco provincia de buenos aires Pericia contable (agosto 2016)

¿Quién es el actor?

Claudio Marcelo Mareco.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 25 de abril de 2013, más el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable para calcular el ingreso base, por lo que la liquidación se efectuó tomando el salario vigente al momento del pago/pericia; condenó al pago de $969.560,15 más el 20% ($193.912,03).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal de trabajo interviniente acogió la acción deducida por Claudio Marcelo Mareco y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, más el adicional del 20% contemplado por el art. 3 de la ley 26.773. Ello así, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 25 de abril de 2013, que le provocó una incapacidad del 30,6% del índice de la total obrera.

En lo que aquí interesa por ser materia de agravio, el juzgador declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, disponiendo que la liquidación de la prestación establecida en el citado art. 14 apartado 2 inc. 'a' se practicase con arreglo al salario vigente al momento de su pago y no conforme al correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Para así decidir, sostuvo que existía en el caso una evolución salarial considerable y que no habría de resultar justo ni razonable que la tarifa se calculase con apoyo en un salario que consideraba depreciado. Pues, en esa situación, la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir de modo completo la pérdida de la capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales sobre accidentes de trabajo.

Fundado en los argumentos expuestos por la Corte nacional en el precedente 'Ascua', como así también en doctrina de distintos autores, arribó a la conclusión de que el pago de la indemnización por infortunios laborales es una deuda de valor y no una deuda de dinero, es decir, una prestación que debe ser debidamente cuantificada en dinero a la fecha del pago.

Así, explicitó que en la causa había quedado demostrado que, de tenerse en cuenta -según los términos del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo- el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas en los doce meses anteriores a la fecha de la primera manifestación invalidante (abril de 2013), el ingreso base mensual a considerar sería de $11.514,19; mientras que computándose las remuneraciones brutas devengadas por un trabajador de su categoría profesional al momento de la presentación del dictamen pericial contable (agosto 2016; tomado por no contar con un valor más cercano en el tiempo), el mismo ascendería a $35.869,78.

A partir de las declaraciones expuestas, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 -en cuanto al período computable- e hizo lugar a la demanda por el pago de las prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en dicho régimen legal, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -en su carácter de empleador autoasegurado- a abonar al actor el importe de $969.560,15 (53 x $35.869,78 x 30,6% x 65/39) más el 20% establecido en el art. 3 de la ley 26.773 ($193.912,03)."

"III. El recurso no prospera.

Considero que la impugnación traída debe rechazarse en atención a que en ella se plantean agravios que han sido desestimados por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; v. causas L. 121.127, 'Galarze', sent. de 13-III-2019; L. 122.328, 'Guevara', resol. de 20-III-2019; L. 123.219, 'Hudema', resol. de 25-IX-2020; L. 120.537, 'Escobar', sent. de 9-XI-2020; L. 122.567, 'Cheppi', sent. de 18-V-2021; e.o.). En consecuencia, ha de permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, con relación al período computable para calcular el ingreso base."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces (Kogan, Soria, Torres y Genoud) votaron por la negativa al recurso; la decisión del Tribunal quedó expresada en el bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

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