KONDA LORENA EMILCE C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se planteó incompetencia por la parte actora en causa de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo y ordenó remitir el expediente a sorteo para determinar el Tribunal con asiento en Florencio Varela (Departamento Judicial Quilmes) por regla de competencia territorial.
¿Quién es el actor?
KONDA LORENA EMILCE.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por la actora y se dispuso que conozca el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela (Departamento Judicial Quilmes); ordenó librar los oficios correspondientes para el sorteo del tribunal competente y la comunicación a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Nápoles N°2842, de la localidad y Partido de San Miguel.-
Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que " ... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra» , resol. de 15-X-2024).
En este marco, resulta oportuno memorar lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, «Ferrau» (resol. de 28-V-2021); L. 123.474, «Soria» (sent. de 1-XI-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas- en el precedente L.125.612, «Garrido» (resol. de 13-XI-2020), respecto a que la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo. II.2. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la constitución de una comisión médica por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la ley 5.827, comprendiendo el territorio del municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial Quilmes, se impone precisar que -en el caso- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela (v. Sist. Augusta, trámite: «Demanda-se presenta», de fecha 21-VI-2023, PDF adjunto) deberá conocer en autos - a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997; conf. arg. causas L. 132.192, «Lezcano», resol. de 3-VI-2024 y L. 132.326, «Albornoz», resol. de 29-VII-2024). II.3. De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." (causa: "VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA" (SCBA - 27/3/25).-
"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo "sub examine".-"
Resultado procesal ordenado en el dispositivo:
1.- Hacer lugar al planteo sobre competencia introducido por la parte actora en su presentación de fecha 24/9/26 (art. 4 del CPCC, arts 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, art. 26 inc. 9) de la Ley 5827 -texto según Leyes N°14.864 y 14.723).
2.- Firme la presente, librese por Secretaría oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel, a efectos que proceda al sorteo del Tribunal del Trabajo que va a entender en los presentes actuados.
3.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 del Acuerdo N° 3397/08 S.C.B.A., comuníquese lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio.
4.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma automática (art. 11, Anexo 1, Acuerdo N° 3845, SCBA). Oportunamente, CUMPLIMENTESE-
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Normas que cita
- Constitución (Provincial)art. 168
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 3, 2, 103
- Resolución 1.840/2024 (SC) (Provincial)art. 3
- Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 23/2018 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 326/2010 (SCBA) (Provincial)
- Ley 5.827 (Provincial)art. 26 inc. 9
- Ley 14.997 (Provincial)
- Ley 14.864 (Provincial)
- Ley 14.723 (Provincial)
- Acordada 3397/08 (SCBA) (Provincial)art. 58
- Acordada 3845 (SCBA) (Provincial)arts. 11, Anexo 1
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincial)art. 4
Fallos que cita
- PereyraSCBA · 15/10/2024
- FerrauSCBA · 28/05/2021
- SoriaSCBA · 01/11/2021
- GarridoSCBA · 13/11/2020
- LezcanoSCBA · 03/06/2024
- AlbornozSCBA · 29/07/2024
- VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICASCBA · 27/03/2025
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