COSTA LEONARDO DAMIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Incidente por incompetencia territorial en causa por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo de incompetencia y declaró que deberá entender el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela (Departamento Judicial Quilmes), fundando la decisión en precedentes y normas sobre la competencia improrrogable.
¿Quién es el actor?
COSTA LEONARDO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa caratulada "COSTA LEONARDO DAMIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL" (incidentalmente, se planteó incompetencia territorial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por la parte actora en su presentación de fecha 21/9/26 y se ordenó que conozca el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes; se librarán oficios para el sorteo y comunicación institucional pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Oncativo Nº3975, de la localidad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas.-"
"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que ' ... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra» , resol. de 15-X-2024).'"
"II.2. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la constitución de una comisión médica por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la ley 5.827, comprendiendo el territorio del municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial Quilmes, se impone precisar que -en el caso- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela ... deberá conocer en autos - a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997; conf. arg. causas L. 132.192, «Lezcano», resol. de 3-VI-2024 y L. 132.326, «Albornoz», resol. de 29-VII-2024). II.3. De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes.' (causa: 'VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA' (SCBA - 27/3/25)."
Dispositivo final transcrito (decisión mayoritaria):
"1.- Hacer lugar al planteo sobre competencia introducido por la parte actora en su presentación de fecha 21/9/26 (art. 4 del CPCC, arts 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, art. 26 inc. 9) de la Ley 5827 -texto según Leyes N°14.864 y 14.723).-
2.- Firme la presente, librese por Secretaría oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel, a efectos que proceda al sorteo del Tribunal del Trabajo que va a entender en los presentes actuados.-
3.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 del Acuerdo N° 3397/08 S.C.B.A., comuníquese lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio.-
4.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma automática (art. 11, Anexo 1, Acuerdo N° 3845, SCBA). Oportunamente, CUMPLIMENTESE-"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 3 último párrafo, 103
- Ley 27.348arts. 2 segundo párrafo, 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 26 inc. 9
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 23/2018 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 326/2010 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1.840/2024 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397/08 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 3845 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 11 Anexo 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 4
Fallos que cita
- PereyraSCBA · 15/10/2024
- FerrauSCBA · 28/05/2021
- SoriaSCBA · 01/11/2021
- GarridoSCBA · 13/11/2020
- LezcanoSCBA · 03/06/2024
- AlbornozSCBA · 29/07/2024
- VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICASCBA · 27/03/2025
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