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Primera Instancia

CABEZA WALTER GUSTAVO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (columna cervical y lumbar). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la Res. SSN 1039/19, y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $14.384.592,62 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42440
Juicio laboral Incapacidad parcial permanente Lrt (ley de riesgos del trabajo) Dnu 669/19 inconstitucionalidad Res. ssn 1039/19 Baremo lrt Primera manifestacion invalidante 14/10/2019 Reparacion indemnizatoria $14.384.592 62 Nexo causal Provincia de buenos aires Observacion procedimental: el tribunal actuo en primera instancia (tribunal del trabajo de zarate) y el dispositivo final recoge la decision de la mayoria (dos votos de conformidad con el voto de la dra. viviant y el dr. cappello adhiriendo Con matizaciones del dr. daneri en cuanto a la tasa y metodo de actualizacion).

¿Quién es el actor?

Cabeza Walter Gustavo, docente (profesor de taller) con prestación laboral desde 1983.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización dineraria por incapacidad física parcial, permanente y definitiva por dolencias de columna (discopatías lumbares y cervicales, espondiloartrosis, lumbalgia, cervicalgia) atribuibles en parte a las tareas desarrolladas como profesor de taller; se invocan normas de la LRT y se plantean inconstitucionalidades sobre DNU y normas posteriores.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la Res. SSN 1039/19 (y art. 7 ley 23.928). Se condenó a la Provincia a abonar al actor la suma de $14.384.592,62 en concepto de indemnización por incapacidad (ya actualizada y con intereses), dentro de 60 días hábiles, con apercibimiento de ejecución; costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Correlacionando la prueba testimonial y pericial técnica, queda acreditado que el actor desempeña tareas meramente educativas, de formación y práctica técnica de los alumnos, en su calidad de profesor de taller, las que le implican la adopción de posturas viciosas, antiergonómicas, carga de pesos, manipulación y utilización constante de herramientas y maquinaria de distintos pesos y dimensiones, ello por espacio de 38 años aproximadamente, 5 días a la semana, con una carga horaria no menor a 8 h diarias... Por consiguiente, doy por probadas las tareas denunciadas por parte actora en su escrito de demanda."

"De acuerdo a lo expuesto, el demandante es portador de un déficit incapacitante físico del orden del 12,19% de la TO. Confrontando el informe médico... verifico sin duda alguna, que las secuelas físicas descriptas anteriormente y halladas en el trabajador, fueron causadas por las mismas, en el porcentaje señalado, verificando nexo de causalidad directa entre el daño incapacitante y las tareas, contemplado el porcentaje de atribución del factor laboral; operando la 1º manifestación invalidante el 14/10/2019."

"Por las razones expuestas, el DNU 669/19, y la Res. SSN 1039/19, deben ser juzgadas inconstitucionales y en consecuencia inaplicables al caso bajo examen, lo que así propongo se declare."

¿Cómo votaron los jueces?

"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE

POR MAYORIA

RESUELVE

1) DECRETAR la inconstitucionalidad del dec. 669/19 y Res. SSN 1039/19, art 7 ley 23928, por los fundamentos expuestos.

2) HACER LUGAR a la demanda ... condenándose a ésta última a abonar al actor ... la suma de $ 14.384.592,62.- (pesos catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos con sesenta y dos centavos), ya actualizada y calculados sus intereses, y bajo apercibimiento de ejecución.

3) IMPONER LAS COSTAS a la demandada... 4) REGISTRESE Y NOTIFIQUESE..."

(Se consignan además los fundamentos técnicos y aritméticos del cálculo indemnizatorio, la aplicación del Baremo LRT, la atribución del 50% de incidencia laboral por perito y el cómputo de intereses conforme a la metodología adoptada por la mayoría del Tribunal.)

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