DA SILVA JORGE LOTARIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió una acción por enfermedad profesional y presentó un acuerdo conciliatorio para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo del 29/10/26 por considerar que constituye “una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, y dispuso costas a cargo de la demandada y la regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Da Silva Jorge Loario.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relativa a enfermedad profesional; las partes presentaron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio (acuerdo presentado el 29/10/26).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 29/10/26; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos, con precisiones sobre forma y suspensión de plazos de pago hasta acreditación de CBU/cuenta sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría."
"REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 72,95 jus, los de la representación letrada de la demandada en 72,95 jus, y los de los peritos contador, médico, psicólogo y técnico en 10,94 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley ... y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
Del dispositivo:
"1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 29/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo) ... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU ...
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... conforme liquidación que se practicará por Secretaría ...
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados ...
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 20.744
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