ALARCON BARRIOS EDGAR RICHARD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y acción especial con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio del 30/10/26 por considerar que se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y reguló costas y honorarios conforme ley.
¿Quién es el actor?
ALARCON BARRIOS EDGAR RICHARD.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo, promovido como "ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL", y acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes con fecha 30/10/26.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio del 30/10/26; se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria (CBU) para efectuar los pagos de capital; se suspenden los plazos de pago hasta que se den esos datos y se regularon costas y honorarios (actora 12,24 jus; demandada 9,11 jus; peritos 1,84 jus c/u).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 12,24 jus, de la representación letrada de la demandada en 9,11, el mínimo de la escala legal según lo solicitado, y los de los peritos contadora, médico y psicólogo en 1,84 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley el IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904; arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967, art 730 CCCN)."
Del dispositivo, entre sus puntos más relevantes:
"1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio del 30/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... conforme liquidación que se practicará por Secretaría...
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daneri emitió el voto principal; las Dres. Viviant y Cappello adhirieron al voto precedente, conformando decisión unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- Código Fiscal (Provincial)arts. 295, 296
- Ley 8.904 (Provincial)arts. 1, 9, 16, 21, 28, 43, 51
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- CCCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 6.716 (Provincial)art. 14
- Ley 20.744
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