CARABAJAL KEVIN AGUSTIN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y acordó transacción sobre rubros reclamos previstos por ley 15057. El Tribunal homologó el acuerdo del 28-10-26 por entender que logra una justa composición de los derechos e intereses y no advierte violación de normas de orden público.
¿Quién es el actor?
Carabajal Kevin Agustin.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) y demás reclamos inherentes (liquidación de rubros, capital, honorarios, etc.). Homologación de acuerdo celebrado el 28-10-26.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo del 28-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; intimar al actor a acreditar cuenta bancaria y CBU para efectuar pago del capital; regular costas y honorarios, y disponer modalidades de pago y justificación de aportes e IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
ES MI VOTO."
"Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones."
Bloque dispositvo final:
"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 28-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 12, 13, 15 LCT, art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las que sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis, que deberá detraer del capital y proceder conforme al pago de honorarios- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberán acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 14,59 ius, de la representación letrada de la demandada en 7,29 ius, del perito médico en 0,50 ius, y de los peritos contador y psicólogo en 2,18 ius para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967).
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias, haciéndose saber que hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 20.744
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