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Primera Instancia

SOSA CRISANTO MIGUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y presentó acuerdo conciliatorio con desistimiento respecto de reclamo psicológico. El Tribunal homologó el acuerdo y el desistimiento, disponiendo intimaciones para acreditación de CBU/cuenta sueldo, regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47594
Homologacion Desistimiento Accidente de trabajo Arl Cuenta sueldo Cbu Costas Honorarios Suspension de pago Liquidacion de jus

¿Quién es el actor?

Sosa Crisanto Miguel.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; entre los rubros se menciona reclamo por daños psicológicos respecto del cual el actor desistió de la acción y del derecho.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio y el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor el 29/10/26. Se intimó al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria (cuenta sueldo) y denunciar CBU en dos días para efectivizar pagos de capital; hasta entonces, el plazo para pago del capital queda suspendido. Se impusieron las costas del acuerdo a cargo de la demandada y se regularon honorarios (actora: 32,82 jus; demandada: 16,41 jus), con indicaciones sobre forma de pago, aportes, IVA y apercibimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057).-

2.- Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.), lo que así propongo."

Bloque resolutorio del Tribunal:

"1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio y el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor en fecha 29/10/26, por los motivos dados (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 304, 305 CPCC; art. 30 ley 15.057).

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, ... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.

Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

Liquidación de honorarios y costas:

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 32,82 jus, y los de la representación letrada de la demandada en 16,41 jus, el mínimo de la escala legal atento lo solicitado, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder ... Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."

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