MARTINEZ MAURICIO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Demanda por enfermedad/accidente laboral y acuerdo de conciliación para pago de capital y honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de audiencia del 28/10/26, disponiendo que las costas queden a cargo de la demandada y regulando honorarios de abogados y peritos, con suspensión del plazo de pago hasta acreditación de CBU.
¿Quién es el actor?
Martinez Mauricio Daniel.
¿A quién se demanda?
Experta Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente laboral; acuerdo celebrado en audiencia de conciliación con reconocimiento de importes de capital y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación de fecha 28/10/26, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de las partes y peritos. Asimismo intimó al actor a acreditar cuenta bancaria (CBU) para efectuar los depósitos; hasta tanto, el plazo para el pago del capital queda suspendido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 29,91 jus, los de la representación letrada de la demandada conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación, el mínimo legal tal lo solicitado en 14,95 jus, y los de los peritos contador, médico y psicóloga en 4,48 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite la inscripción a dicho tributo arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
Dispositivo final del Tribunal:
"1) HOMOLOGAR el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación de fecha 28/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), ... REGULANSE los honorarios ... en 29,91 jus ... 14,95 jus ... peritos en 4,48 jus ... con más adicionales de ley y el 21% de IVA ...
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal ... adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. ... hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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