KOLBERG ARIEL BERNARDO HUMBERTO C/ EXPERTA ART SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de honorarios contra EXPERTA ART S.A. solicitando el pago equivalente a 40 JUS. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la deudora abone la suma equivalente a 40 JUS ($2.129.280) más adicional de ley, IVA, intereses calculados según ley 14.967 y costas; difiriendo la regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Dr. KOLBERG ARIEL BERNARDO H, acreedor por honorarios.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., deudora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios fijados en 40 JUS (liquidación exigible) con adicional de ley, IVA, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que EXPERTA ART S.A. pague íntegramente la suma equivalente a 40 JUS (al día de hoy $2.129.280) en concepto de honorarios del Dr. Kolberg, más su adicional de ley e IVA y los intereses y costas de la ejecución; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se ordenó al ejecutante practicar la liquidación de intereses en cinco días y se registró y notificó automáticamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V/VI.- En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución de honorarios, cuya regulación quedó notificada el 07/03/2023 pero la imposición de las costas a la ejecutada fue notificada el 7/11/23 por tanto dado que los honorarios fueron establecidos en el marco de la ley 14.967, los intereses deben calcularse desde el día 5/12/23 al 12 % anual (art. 54 inc. a) de la ley 14.967)."
"En virtud de ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 60 de la ley 15.057 y 506 del CPCC, el TRIBUNAL FALLA: la presente causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora "EXPERTA ART .S.A" , haga al acreedor integro pago de la suma equivalente a 40 JUS (al día de hoy: $ 2.129.280) en concepto de honorarios del Dr. KOLBERG ARIEL BERNARDO H, con mas su adicional de ley e IVA y, los correspondientes intereses, los que se calcularán conforme lo resuelto en los Considerandos V/VI, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC).- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la ley 14.967.-"
"Y, en el término de cinco días, practique el ejecutante la pertinente liquidación de intereses."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto dividido; el bloque dispositivo final es el que resuelve y se consignó textualmente.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54 inc. a
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 60
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 506, 68, 556
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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