JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CYBULSKI SANDRA RAQUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por divergencia en determinación de incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la ART al pago de $966.991,54 con intereses desde el 11/05/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13836
Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 art. 14.2 a Dnu 669/19 inconstitucionalidad Indemnizacion $966.991 54 Intereses desde 11/05/2022 Provincia art sa Pericia medica Liquidacion (ripte Ibm).

¿Quién es el actor?

Sra. Sandra Raquel Cybulski, DNI 29.369.573.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de disposición de la Comisión Médica jurisdiccional (Expte. SRT N° 437816/22) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 11/05/2022; se reclama prestaciones dinerarias previstas en art. 14.2 a) Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se hizo lugar a la acción de revisión, condenando a Provincia ART SA al pago de $966.991,54 más intereses desde el 11/05/2022; costas a la demandada; intimación a la actora para acreditar cuenta bancaria para depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por conculcar el art. 99 inc. 3 de la Const. Nac."

"II. Hacer lugar a la demanda de revisión iniciada por la Sra. SANDRA RAQUEL CYBULSKI por las prestaciones dispuestas por el art.14.2 a de la ley 24557 y condenar al pago a la parte demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por la suma de pesos novecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y uno con cincuenta y cuatro centavos ($ 966.991,54) con más intereses que se calcularán a la tasa activa promedio cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente -11/05/2022-, hasta su efectivo pago (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)."

"El experto ... concluye que como consecuencia del siniestro objeto de autos la Sra. Cybulski presenta secuelas funcionales consistente en limitación funcional de columna cervical que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 5% y un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (Neurosis) de Grado I, lo que representa un porcentaje de incapacidad psíquica de un 0%."

"Entonces calculo los factores de ponderación ... la sumatoria de los factores de ponderación resulta ser de 0,52 % ... y la suma de la incapacidad más los factores de ponderación es igual a 5,52 % de la TO ... tengo por probado que la actora presenta una incapacidad física parcial y permanente del 5,52 % de la T.O., la que incluye los factores de ponderación en relación causal con el siniestro del 11-5-2022."

"La contingencia sufrida ... constituye ... un accidente in itinere (arts. 6 apartado 1 Ley 24.557) ... la actora resulta acreedora de la prestación dineraria correspondiente, prevista por el artículo 14 apartado 2) inciso a) Ley 24.557 en virtud de resultar portador de incapacidad física ... coeficiente 53 x Ingreso base mensual ($ 203.401,60) x coeficiente de edad 65/40 (1,625) x incapacidad (5,52 %) = $ 966.991,54."

"Corresponde ... ingresar en el examen de constitucionalidad ... el Decreto 669/19 ... pretende modificar ... con carácter permanente sin observar el cauce que la Constitución Nacional expresamente establece. ... propongo se declare que el Dec. 669/19 es inconstitucional, por no observar las condiciones que impone el art. 99 inc. 3 de la Const. nac., no resultando aplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Jueza María Susana Irigoin emitió el voto de fondo; los Dres. Miguel Ángel Méndez y Gonzalo Barciela "comparten los fundamentos" y votan en igual sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta, por mayoría.

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