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Primera Instancia

SABADINI CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.233.249,78 más intereses, determinando una incapacidad psicofísica del 10,08% T.O. y ordenando la liquidación de intereses por Secretaría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14913
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad 10 08% t.o. Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo (dec. 659/1996 Dec. 49/2014) Intereses moratorios (tasa activa bna) Provincia art Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO SABADINI, representado por Dr. Javier David Delgado Ramos.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dra. Sabribna Tarachuk.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-4255 (Comisión Médica Jurisdiccional) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 07/11/2022; reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (texto concordado con Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.233.249,78.-) dentro de diez (10) días, con intereses moratorios cuya liquidación practicará por Secretaría conforme la tasa activa del Banco Nación; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física que alcanza el 11,9% de la T.O, la que se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Dec. 659/2025). A su turno, la pericia psicológica determinó que el actor no padece incapacidad psicológica derivada del siniestro de autos."

"En virtud de lo expuesto, ello me lleva a determinar que la correcta incapacidad padecida por el actor, resulta ser:

Secuelas funcionales en rodilla izquierda = 9%

Factores de ponderación:

Dificultad realización tareas habituales = 10% (10% del 9%) = 0,9%

Edad = 2% (2% del 9%) = 0,18%

Total factores ponderación = 1,08%

Incapacidad física + factores ponderación = incapacidad

9% + 1,08% = 10,08%"

"Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual establecido en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($147.975,58.-), el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio de CINCUENTA (50) años y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador el actor del orden del DIEZ CON OCHO (10,08) por ciento de la T.O., estimo que el cálculo según la tarifación prevista según la normativa citada y lo dispuesto por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, resulta ser:

[53 x VMIB x coeficiente (65 años/edad)] x % incapacidad

(53 x $147.975,58 x 1,3) x 10,08% =

$10.195.517,46 x 10,08% = $1.027.708,15.-

A dicha monto habrá de adicionársele el porcentaje previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, y que resulta:

$1.027.708,15 x 20% = $ 205.541,63.-

Así

$1.027.708,15 + $205.541,63 = $1.233.249,78.-"

"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. CARLOS ALBERTO SABADINI contra PROVINCIA ART S.A., condenando a esta última a abonar al actor, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.233.249,78.-) ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará por secretaría conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación (07/11/2022) hasta la fecha de la presente Sentencia."

Consideraciones procesales y de derecho relevantes: el Tribunal ejerció revisión plena de la decisión administrativa conforme art. 2 inc. j) Ley 15.057; valoró vinculante la pericia médica (salvo ajuste aritmético en la aplicación de factores) y aplicó la tabla de valoración de incapacidades y la metodología de cálculo prevista por Ley 24.557 y Ley 27.348; rechazó la excepción de prescripción de la demandada; ordenó la liquidación de intereses conforme art. 12 apartado 2° Ley 24.557 (t.o. art. 11 Ley 27.348) y dispuso pago directo a cuenta bancaria que acredite el actor.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Miguel Ángel Méndez fue acompañado por los Dres. Gonzalo Barciela y María Susana Irigoin, conformando la mayoría que resolvió conforme el fallo final.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART SACSJN · 12/11/2019
  • Gómez, Cristian Eduardo c/ Asociart S.A. ARTCSJN · 26/11/2019
  • Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart S.A.CSJN · 06/02/2020
  • BáezCSJN · Fallos 342:609
  • Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de EstadoSCBA · 13/05/2020
  • Delgadillo, Jorge Gustavo c/ Ministerio de SeguridadSCBA · 28/05/2020
  • Szakacs, Claudia Alejandra c/ Fiscalía de EstadoSCBA · 28/05/2020
  • Palacio, Francisco c/ Fiscalía de EstadoSCBA · 13/10/2021
  • Roldán, Gastón Marcelo c/ EXPERTA ART S.A.SCBA · 03/10/2018
  • Reboredo, José c/ Empresa del Oeste S.A.SCBA · 23/02/1999
  • Gómez, Maximiliano Rufino c/ Moralejo y Cía.SCBA · 17/12/1991
  • Kittlein, Mónica Esther c/ Alpesca S.A.SCBA · 20/05/1997
  • Agosto, Guillermo Elvio Fabián c/ Gobierno de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 19/02/2020
  • BarriosSCBA
  • Gatto, Horacio c/ S.R.L. Ediciones Internacionales FermataCSJN · Fallos 286:323

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