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Primera Instancia

DOMINGUEZ NELSON FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $11.016.075,81 más intereses desde el 1/05/2023 por prestaciones de la Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14570
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Art.14.2(a) Art.3 ley 26.773 Intereses desde siniestro La segunda art s.a.

¿Quién es el actor?

Nelson Fernando Domínguez, DNI 40.997.706, representado por el Dr. Gonzalo Martín Tabernero.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (art. 2 inc. j Ley 15.057) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo del 1/05/2023; liquidación de prestaciones previstas por art.14.2 a Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a la demandada al pago de $11.016.075,81, con intereses desde el 1/05/2023 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la actora vencida y se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria para el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La experta luego del examen médico del actor y análisis de los antecedentes, la anamnesis y estudios complementarios obrantes en las actuaciones, y lo dispuesto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 659/96, concluye que como consecuencia del siniestro objeto de autos el Sr. Dominguez presenta secuelas funcionales ... En consecuencia el porcentaje de incapacidad total asciende a un 31%."

"Entonces calculo los factores de ponderación de la siguiente forma: - dificultad para la realización de tareas habituales: 15% sobre 31% = 4,65% - edad: 2% sobre 31% = 0,62% ... la sumatoria de los factores de ponderación resulta ser de 5,27 % ... la suma de la incapacidad física y psicológica más los factores de ponderación es igual a 36,27 % de la TO (31 % + 5,27 %)."

"En orden a lo expuesto, entiendo que la contingencia sufrida por el Sr. Nelson Fernando Dominguez, el día 1 de mayo de 2023, constituye ... un accidente de trabajo (arts. 6 apartado 1 Ley 24.557), por el cual, resulta acreedor de la prestación dineraria correspondiente, prevista por el artículo 14 apartado 2) inciso a) Ley 24.557 en virtud de resultar portador de incapacidad psico-física como consecuencia del mismo, conforme el siguiente cálculo: coeficiente 53 x Ingreso base mensual ($ 205.753,44) x coeficiente de edad 65/28 (2,321) x incapacidad (36,27%) = $ 9.180.063,18."

"Asimismo, a la referida suma de $ 9.180.063,18 corresponde adicionar el 20% de la prestación prevista por el art. 3 ley 26.773 ($ 1.836.012,63) ... Consecuentemente propongo ... hacer lugar a la demanda de revisión ... por la suma total de pesos once millones dieciséis mil setenta y cinco con ochenta y un centavos ($ 11.016.075,81)..."

"Corresponde, entonces, ingresar en el examen de constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, toda vez que el ejercicio de una facultad legislativa de excepción por parte del Poder Ejecutivo podría afectar, eventualmente, la división de poderes ... Para justificar el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia es necesario que exista la imposibilidad de dictar una ley ... Dado que no se verifica ello propongo se declare que el Dec. 669/19 es inconstitucional, por no observar las condiciones que impone el art. 99 inc. 3 de la Const. nac., no resultando aplicable."

"En orden a lo concluido ... deberán liquidarse intereses desde la fecha del accidente (1-05-2023), y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ..."

(Nótese que los tres jueces votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final corresponde a la decisión de mayoría.)

Normas que cita

  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 54, 57, 89, 24, 12, 63
  • Ley 24557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26994art. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 163, 375, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 99 · Constitucion nacional
  • Decreto 669/19art. 1
  • Decreto 659/96
  • Decreto 717/96
  • Decreto 49/14
  • Resolución 12/2023 (SRT)
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)

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