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Primera Instancia

PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica por rechazo de contingencia referida a hipoacusia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., imponiéndole además las costas y la tasa de justicia ($18.093).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-12553-2024
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Hipoacusia / enfermedad profesional Ley 14.967 (arts. 44 y 55) Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 (art. 37) Federacion patronal seguros s.a. Costas y tasa de justicia ($18.093) Juicio laboral (tribunal del trabajo n?2)

¿Quién es el actor?

Dr. Peretto Luis Ariel, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones profesionales realizadas en el expediente administrativo N° 270678/23 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) en representación del trabajador Jesús Nicolás Stoppo, en expediente por "RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP" (enfermedad profesional: hipoacusia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a las partes al pago de la tasa de justicia de $18.093 y la contribución del 5%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presentó, por derecho propio, el Dr. PERETTO LUIS ARIEL y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 270678/23, promovido con motivo de la 'RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP', que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.', por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. JESUS NICOLAS STOPPO, dando así cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27348, consecutivas y siguientes."

"El Sr. JESÚS NICOLAS STOPPO, patrocinado por el Dr. PERETTO LUIS ARIEL, inició en fecha 14/06/2023 el expediente administrativo N° 270678/23 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP' respecto de la Enfermedad Profesional denunciada (HIPOACUSIA)... luego la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 18/12/2023, aceptando la contingencia denunciada como enfermedad profesional. Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (16/01/2024) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen."

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las tareas realizadas en el expediente administrativo N° 270678/23, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro parcial obtenido, el Dr. PERETTO LUIS ARIEL le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A."

(Bloque dispositivo final:) "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).- Hacer lugar a la demanda... 2).- Regular sus honorarios profesionales... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS arancelarios con más su adicional de ley..., la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.... 3).- Imponer las costas a la accionada... 4).- Intimar a las partes para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 18.093 en concepto de tasa de justicia..."

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