TOGNOLI GABRIELA ELISA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo del 28-10-26 por entender que compone equitativamente los derechos e intereses involucrados y ordenó formalidades para el pago del capital, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Tognoli Gabriela Elisa.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo el 28-10-26 cuya homologación se sometió a pronunciamiento judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo del 28-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; intimó a la actora a acreditar titularidad de cuenta bancaria para pago del capital, suspendió plazos de pago hasta su acreditación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"POR ELLO, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE, RESUELVE: 1) HOMOLOGAR el acuerdo del 28-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 12, 13, 15 LCT, art. 30 ley 15057)."
"2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las que sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis, que deberá detraer del capital y proceder conforme al pago de honorarios- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberán acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 19,69 ius, de la representación letrada de la demandada en 9,84 ius, y de los peritos contador y médico en 2,95 ius para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 20.744
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