CHIESA EDUARDO ERNESTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por enfermedad profesional con acuerdo conciliatorio para pago de capital e indemnizaciones. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 29/10/26, reguló costas y honorarios, intimó al actor a acreditar cuenta bancaria y suspendió el plazo de pago hasta su acreditación.
¿Quién es el actor?
Chiesa Eduardo Ernesto.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional y pago de capital/indemnizaciones (acuerdo conciliatorio presentado).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio presentado el 29/10/26; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimación al actor para acreditar cuenta bancaria (CBU) en 2 días y suspensión del plazo de pago hasta su acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 29/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal... REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 145,90 jus, los de la representación letrada de la demandada en 72,95 jus, el mínimo de la escala legal atento lo solicitado, y los de los peritos médico y contadora en 21,88 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley ... y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Viviant votó por homologar; los Dres. Daneri y Cappello adhirieron expresamente al voto precedente, conformando la decisión unánime del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 20.744
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