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Primera Instancia

SOSA CRISTIAN GASTON C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió reclamo derivado de accidente y comisión médica y suscribió un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 29/10/26, reguló costas y honorarios (27,35 jus para la actora; 13,67 jus para la demandada; 4,10 jus para peritos) e intimó al actor a acreditar CBU en 2 días, suspendiendo el pago del capital hasta tanto se acredite la cuenta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42403
Homologacion de acuerdo Accidente Comision medica Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Cbu Suspension de pago Liquidacion por secretaria Jus Intimacion 2 dias.

¿Quién es el actor?

SOSA, CRISTIAN GASTON.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción vinculada a accidente y revisión por comisión médica (autos caratulados "SOSA, CRISTIAN GASTON C/ EXPERTA ART SA S/ ACC. DE REV. RES. COMISIÓN MEDICA") y presentación de un acuerdo conciliatorio de fecha 29/10/26 para su homologación.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de fecha 29/10/26; costas a cargo de la demandada; regular y fijar honorarios; intimar al actor para que dentro de dos (2) días acredite titularidad de cuenta bancaria (CBU) donde se depositará el capital, quedando suspendido el plazo para el pago del capital hasta tanto se acredite dicha cuenta; disposición sobre forma de pago de honorarios y documentación tributaria exigible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).-"

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en 27,35 jus, los de la representación letrada de la demandada, en el mínimo de la escala legal, tal lo solicitado, en 13,67 jus y los de los peritos médico y contadora en 4,10 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."

"A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

"Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Viviant fundamentó y votó por la homologación; los Dres. Daneri y Cappello adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo y ordenó las medidas indicadas.

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