ALVAREZ JORGE EDGAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 23/10/26, considerándolo una justa composición de derechos, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios en 4,61 jus (actora) y 3,46 jus (demandada).
¿Quién es el actor?
ALVAREZ JORGE EDGAR.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; se sometió a consideración un acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio de fecha 23/10/26; imponer costas del acuerdo a la demandada; regular honorarios y disponer pautas para depósito de capital y honorarios, con suspensión del plazo de pago hasta acreditación de CBU/cuenta sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 4,61 jus, y de la representación letrada de la demandada en 3,46 jus, y los de los peritos contadora, técnico y médico con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite la inscripción a dicho tributo (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967, art 730 CCyC)."
"2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFP (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- CCyCart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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