RODRIGUEZ ISABELA NOELIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acuerdo conciliatorio por accidente de trabajo y solicitó la homologación del convenio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 16/10/26 (ratificado 28/10/26), considerándolo una justa composición de derechos y ordenó condiciones para el depósito del capital, la imputación de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Isabela Noelia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo y convenio conciliatorio presentado para poner fin al conflicto; solicitud de homologación del acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio presentado el 16/10/26 y ratificado el 28/10/26; intimar a la actora a acreditar en 2 días titularidad de cuenta bancaria para efectuar depósitos; costas a cargo de la demandada; regular honorarios y peritos en jus; suspender plazos de pago hasta acreditación de CBU y requisitos impositivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 83,89 jus, los de la representación letrada de la demandada en 41,94 jus (el mínimo de la escala legal tal lo solicitado), y los de los peritos contador, médico y psicóloga en 12,58 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts.1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc. ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
Dispositivo transcrito:
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE,
R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 16/10/26, ratificado el 28/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 83,89 jus, los de la representación letrada de la demandada en 41,94 jus (el mínimo de la escala legal tal lo solicitado), y los de los peritos contador, médico y psicóloga en 12,58 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts.1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc. ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo.
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias, haciéndose saber que hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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