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Primera Instancia

PATYN MONICA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y llegó a un acuerdo conciliatorio con la ART demandada. El Tribunal homologó el acuerdo, entendiendo que constituye una justa composición de derechos e intereses, reguló costas y honorarios y dispuso la acreditación de CBU/cuenta sueldo para efectivizar los pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44330
Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Art Costas Honorarios Jus Cuenta sueldo Cbu Suspension de pago

¿Quién es el actor?

Patyn Mónica Laura.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo; acuerdo conciliatorio presentado para resolver el reclamo.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en el día de la fecha; regulación de costas y honorarios; intimación a la actora para acreditar titularidad de cuenta bancaria (cuenta sueldo) y CBU en 2 días para efectuar los pagos; suspensión del plazo de pago del capital hasta acreditar la cuenta; regulación de la forma de pago de honorarios, aportes e IVA y suspensión de los plazos para pago de acreencias hasta que los profesionales acrediten cuenta y cumplimiento de recaudos impositivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 20,19 jus en forma conjunta y sin perjuicio de su posterior discriminación y los de la representación letrada de la demandada en 10,39 jus, atento el mínimo de la escala legal solicitado y los de los peritos contador, médico, psicólogo en 3,11 jus a cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts.1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."

"A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

"Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Viviant votó como proponente. Los Dres. Daneri y Cappello adhieren al voto precedente. El dispositivo final del Tribunal homologa el acuerdo y contiene las reglas indicadas.

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