GALARZA FABIO OSCAR C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION ART SA y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y peritos por los montos indicados, intimando además a acreditar pago de tasas judiciales.
¿Quién es el actor?
GALARZA FABIO OSCAR.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (autos caratulados "GALARZA FABIO OSCAR C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL"), que las partes resolvieron mediante acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado; reguló y fijó los honorarios de los letrados y peritos en los montos indicados; intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la contribución del 5% en los plazos señalados; y ordenó la forma de cancelación del capital y honorarios mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones."
"b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. GARCIA LOPEZ JUAN MANUEL en 52,59 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000) y a la Dra. MOREYRA CAMILA MACARENA en 26,29 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) y por la parte demandada a los Dres. LEVENE FERNANDO PABLO y CELI FERNANDO MARTÍN en 19,72 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON CINCUENTA MIL ($1.050.000), para cada uno de ellos..."
"Los honorarios de la perito contadora REYNALDO VALERIA ROCIO, se fijan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($840.000) ... Los honorarios de la perito médica HARAMBOURE MARIA LAURA, se regulan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($840.000) ..."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($462.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTITRES MIL CIEN ($23.100) en concepto de Contribución del 5%..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue votado favorablemente por la Dra. Marasciano (fundamentos expresados) y los Dres. Vigliarolo y Bordino "por compartir fundamentos, votan en igual sentido"; el bloque dispositivo final del Tribunal contiene la resolución homologatoria y la regulación de costas y honorarios, por lo que constituye la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162, 268, 269, 277, 279, 280, 281, 283, 68, 77
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 30, 89
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 11.785 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 29
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 74
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
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