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Primera Instancia

ELICEIRI, FRANCO GASPAR C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO S/DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor reclamó diferencia de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere del 06-09-2018. El Tribunal declaró la cosa juzgada administrativa sobre el acuerdo homologado por la SRT y, por ello, rechazó la demanda y la acción contra la empleadora por falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46354
Riesgos del trabajo Cosa juzgada administrativa Homologacion Incapacidad laboral permanente Diferencia indemnizatoria Legitimacion pasiva Comision medica Ley 27.348 Acuerdo homologado Mercedes (tribunal del trabajo n?1)

¿Quién es el actor?

Franco Gaspar Eliceiri, representado por la Dra. Liliana Isabel González.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. y su empleadora Rovella Carranza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la diferencia de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (reclamando un 26% frente al 4,20% reconocido en sede administrativa) derivada del accidente in itinere del 06/09/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa respecto de La Segunda ART S.A. y a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Rovella Carranza S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios y honorarios periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1 de la ley 27.348 establece que producida una contingencia reparable en el marco del sistema de riesgos del trabajo 'Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente... y su resolución agotará la instancia administrativa...'. ... El art. 2 expresa que 'Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976)'."

"En el caso de autos se verifica el primero de esos supuestos, toda vez que el acuerdo celebrado entre el señor Eliceiri y La Segunda ART S.A., mediante el cual ambas partes prestaron conformidad con lo actuado en sede administrativa, fue homologado por el titular del Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con fecha 15 de noviembre de 2019."

"Al confrontar lo actuado en sede administrativa con la pretensión deducida en estas actuaciones, se advierte que existe identidad sustancial entre ambas controversias. ... admitir el nuevo examen que propone el actor supondría revisar el porcentaje de incapacidad determinado respecto de la misma contingencia y como consecuencia de ello establecer nuevamente la cuantía de una prestación que ya fue objeto del acuerdo posteriormente homologado."

"En consecuencia entiendo que debe proceder íntegramente a la excepción de cosa juzgada administrativa interpuesta por La Segunda ART S.A. y rechazar la demanda dirigida contra ella... Respecto de Rovella Carranza S.A. ... corresponde admitir la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la acción promovida contra Rovella Carranza S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; los Dres. Maestri (voto considerativo), Lopez y Toyos votaron en igual sentido. Bloque dispositivo final: rechazo de la demanda, costas al actor, regulación de honorarios (valor del jus $53.232; honorarios peritos $186.312 c/u).

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