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Primera Instancia

SARRIA DEBORA ROMINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 06/09/2018 por fractura de muñeca izquierda, esguince/inestabilidad de tobillo derecho y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, rechazó la pretensión contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación y reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,15% T.O., condenando al pago actualizado al día de la fecha por $12.750.483.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46788
Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Baremo lrt (decretos 659/96 y 49/14) Autoseguro provincial Provincia art s.a. (falta de legitimacion) Liquidacion indemnizatoria (art.12 lrt Ley 27.348) Intereses y actualizacion Psiquiatria forense (rechazo por falta de tests) Montos y piso minimo (aplicacion de piso srt como actualizacion judicial)

¿Quién es el actor?

Débora Romina Sarria, con patrocinio de la Dra. Gabriela Elisabet Novoa.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Gobierno de la Provincia) y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria de revisión de la determinación de incapacidad fijada por la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere del 06/09/2018; pago de prestaciones dinerarias derivadas de la incapacidad y demás costas y accesorios; se invocaron también planteos de inconstitucionalidad y se peticionó la aplicación de la fórmula legal para calcular la prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la acción contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y se condenó al pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva en suma actualizada de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($12.750.483), correspondiendo acreditar una incapacidad del 11,15% de la T.O.; se rechazó la pretensión por daño psicológico y otras prestaciones médicas; costas a la demandada; pase a liquidación. Plazo de depósito: sesenta días hábiles judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde otorgar valor científico y eficacia probatoria al dictamen médico y tener por acreditada la relación causal entre el accidente de fecha 6/09/2018 y la limitación funcional de la muñeca izquierda y la inestabilidad del tobillo derecho por el que se otorgó un 11,15% de incapacidad de la total obrera, incluidos los factores de ponderación."

"En consecuencia, otorgando valor científico y eficacia probatoria a al dictamen médico, y valorada la totalidad de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el accidente de trabajo ocurrido el 06 de septiembre de 2018 provocó las secuelas de limitación funcional de la muñeca izquierda e inestabilidad del tobillo derecho, correspondiendo apartarse de la conclusión alcanzada por la Comisión Médica N.º 384 y reconocer una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,15 % de la T.O., incluidos los factores de ponderación..."

"Corresponde cuantificar la prestación dineraria ... FORMULA= 53 Ingreso Mensual Base 65/edad incapacidad %; APLICADA= 53 x 31.215,19 x 1,76 x 11,15% = $ 324.660,45 ... Dicha suma supera el monto mínimo previsto ... por lo tanto corresponde considerar la formula legal. ... El monto correspondiente a la prestación dineraria a la fecha del siniestro, que deberá abonar la demandada asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 45/100 CENTAVOS ($ 324.660,45)."

¿Cómo votaron los jueces?

"hacer lugar a la acción ordinaria ... y condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($12.750.483) en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva actualizada al día de la fecha..."

Observaciones sobre el psiquismo: El Tribunal valoró la pericia psiquiátrica pero rechazó la incapacidad psíquica por omisión de pruebas psicodiagnósticas exigidas por protocolo (Resol. SRT 886-E/2017) y por falta de suficiente fundamento objetivo y nexo causal robusto.

Sobre Provincia ART S.A.: Se admitió excepción de falta de legitimación pasiva por régimen de autoseguro provincial (Decreto 3858/07; Resol. Conj. SSN 33.034/08 y SRT 573/08), por lo que se rechazó la demanda frente a esa entidad.

Normas que cita

Fallos que cita

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