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Tribunal Superior

Bosso, Lorena Susana contra Provincia Seguros ART S.A. Accidente in itinere.

La actora reclamó prestaciones dinerarias por muerte por accidente in itinere del cónyuge. La Corte rechazó un recurso extraordinario de la Provincia sobre la aplicación de sanción por conducta temeraria y, por mayoría, hizo lugar al recurso de Provincia ART S.A. revocando su condena al pago de las prestaciones, al entender que la Provincia reasumió la obligación por convenio de rescisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121084
Accidente in itinere Indemnizacion Ley 24.557 Autoseguro Convenio de rescision Decreto 3.858/07 Provincia art s.a. Provincia de buenos aires Sancion por temeridad (art. 45 cpcc) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Quién es el actor?

Lorena Susana Bosso.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación indemnizatoria dineraria prevista en el art. 15 apartado 2 de la ley 24.557 y la compensación adicional de pago único del art. 11 apartado 4 inc. "c" por la muerte en accidente in itinere del Sr. Jorge Javier Bahut (11/6/2010). Además, se solicitó sanción por conducta temeraria y maliciosa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte rechazó el recurso extraordinario de la Provincia de Buenos Aires contra la imposición de la multa por conducta temeraria (fs. 576/588). En cambio, hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. (fs. 592/606 vta.), revocando la condena contra Provincia ART S.A. al pago de las prestaciones y disponiendo que el único obligado es el Estado provincial, conforme al Convenio de Rescisión y al decreto 3.858/07. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que obre en consecuencia. Las costas de la sede extraordinaria y las de la instancia ordinaria respecto de lo decidido son a cargo de la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, cobra decisiva relevancia el citado 'Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación nº 46.864 y de Administración de Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.' (aprobado por el decreto mencionado, anexado al mismo -conf. art. 1-, e invocado por la agraviada), que, rescindió el referido contrato en forma retroactiva a partir del día 1 de enero de 2007 y en la cláusula segunda dispone que la provincia reasume a partir de esa fecha, '...la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, por las contingencias contempladas en la citada Ley y conforme al régimen de autoseguro previsto por su Artículo 3º, Inciso 4)'."

"Asimismo, conforme a la cláusula tercera, asume a partir de la misma fecha '...la atención de los siniestros -infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del contrato que se extingue por la Cláusula PRIMERA-, incluidas las sentencias judiciales condenatorias [...] que pudieren recaer y que tengan relación con los referidos siniestros...'."

"En tales condiciones, mal pudo el tribunal considerar dicha circunstancia y, sin embargo, condenar a Provincia ART S.A. a pagar a la actora la prestación dineraria establecida en el art. 15 apartado 2 de la ley 24.557, y la compensación adicional prevista en el art. 11 apartado 4 inc. 'c' de la misma ley."

Respecto del recurso de la Provincia sobre la multa: "El recurso no prospera. ... la impugnación que ensaya la recurrente es inadmisible porque pretende traer a consideración de este Tribunal un agravio relativo a la aplicación de una norma de carácter adjetivo -como lo es el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial- que, como tal, se encuentra detraído de revisión en este acotado marco cognitivo ... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído a fs. 576/588, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría; el bloque dispositivo final establece el rechazo del primer recurso y la aceptación del segundo, conforme a los votos del Dr. Soria (votos articulados), acompañados por los Dres. de Lázzari, Pettigiani, Torres y con voto de la Dra. Kogan (acompañando en lo pertinente).

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