BELLO RUBEN ALBERTO C/ COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido discriminatorio vinculado a problemas de salud y daño moral. El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por ausencia de prueba —ni siquiera indiciaria— de que la desvinculación hubiera sido motivada por discriminación, y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
Rubén Alberto Bello, representado por el Dr. Enrique Mauricio Varela.
¿A quién se demanda?
Cofco International Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que el despido del 19/07/2019 fue discriminatorio por razones de salud; indemnización agravada por discriminación equivalente a un año de salario (pretensión total: $ 839.786,35 según liquidación alegada) más daño moral, con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Junín rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes, impuso las costas al actor y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal sentido la pericia médica producida en autos acredita solamente que el actor posee un diagnóstico de omalgia postraumática (equiparable a sinovitis) quién al poseer factores constitucionales de evolución crónica no relacionados con el hecho laboral y de carácter inculpable que han incidido sobre la incapacidad en aproximadamente un 70 %, su incapacidad a raíz de ello quedaría en un 1,50 % que sumados los factores de ponderación (actividad: 0,10 %, recalificación amerita: 0,10 % y edad: 0,05 %) la Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del actor asciende al 1,75 % según el Baremo de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Indemnizables, del Decreto 659/96, marco normativo de la Ley 24.557. Pero de ninguna manera se encuentra acreditado que dicha dolencia es a consecuencia del accidente que dijo padecer el actor en el vestuario del establecimiento patronal atento no existir prueba alguna que lo acredite."
2) "Ahora bien para abordar el despido discriminatorio reclamado en los términos normativos existentes a la fecha de la extinción del vínculo es necesario conceptualizar los términos de ambas palabras... Si un trabajador manifiesta la existencia de un trato discriminatorio debe acreditarlo. Y el empleador, si existiera dicha situación, debe acreditar que ello no fue arbitrario ni discriminatorio, sino que la diferenciación fue realizada por causas objetivas. Pero en el caso no se acreditó que la decisión patronal haya sido por las cuestiones de salud denunciadas por el actor atento no existir prueba alguna, ni siquiera indiciaria, que ello haya sido lo que motivara la extinción del vínculo."
3) "Sentado ello, no corresponde continuar analizando los restantes presupuestos y planteos traídos a conocimiento, y propongo en consecuencia el rechazo de la acción incoada (arts. 57 ley 15.057 y art. 165 del C.P.C. y C.) en todos los rubros peticionados (arts. 375 del C.P.C. y C., art. 89 ley 15.057). Razón por la cual, a la Primera cuestión tratada VOTO POR LA NEGATIVA. TAL ES MI VOTO."
Montos/fechas relevantes: despido comunicado el 19/07/2019; monto reclamado según actor $ 839.786,35; última remuneración alegada por actor $64.968,95; pericia contable informó mejor remuneración mensual del último año en $79.258,32 (mes de preaviso).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Ortega emitió el voto inicial proponiendo el rechazo; la Dra. Rodríguez Traversa y el Dr. Bertolotti adhirieron íntegramente. La decisión del Tribunal resulta de mayoría y se expresa en el dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 89, 24, 58
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 23.592arts. 1, 17, 81, 172 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 263, 354, 375
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 1.1
- Tratado Convenio OIT 111
- Tratado Convenio OIT 100
- Tratado Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- CCT 420/05
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