LATORRE MATIAS IVAN C/ AUTOSEGURO GOB PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en la Comisión Médica N°14 por un acuerdo de $2.260.021,79. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 4,54 JUS (más IVA si corresponde) y 7 JUS por las tareas del presente proceso, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Matias Iván Latorre, en carácter de letrado que asistió como patrocinante a la Sra. Stefania Gisel Tello.
¿A quién se demanda?
Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales correspondientes por la actuación extrajudicial/administrativa del letrado en el expediente SRT N°629.597/25 (Comisión Médica N°14 de Junín), que culminó en un acuerdo conciliatorio por $2.260.021,79 (indemnización por ILPPD 1.13%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se determinó: I) honorarios por la actuación en la Comisión Médica en la cantidad de 4,54 JUS (tomándose el valor JUS $49.750 AC 4222/26) a cargo de la demandada; II) regular honorarios por las tareas del presente proceso en 7 JUS arancelarios, con aportes y 21% de IVA si corresponde; III) autorización para efectuar los pagos en cuenta judicial; IV) costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley N° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. MATIAS IVAN LATORRE como letrado patrocinante del siniestrado en el expediente administrativo indicado (10% del monto conciliado)."
Bloque dispositivo final (texto transcrito):
"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. MATIAS IVAN LATORRE, por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente SRT Nº 629.597/25 como letrado patrocinante del damnificado SRA TELLO, en la cantidad de 4.54 JUS AC 4222/26 JUS, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967; con más IVA en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada."
"II.- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr.MATIAS IVAN LATORRE en la cantidad de 7 JUS arancelarios (conf. art. 22 de la Ley 14.967), con más los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6716); y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
(Se consignan además las medidas de pago vía cuenta judicial, la obligación de adjuntar factura y constancia de inscripción ante ARCA, la notificación a la Caja de Previsión Social para Abogados y la intimación al letrado para cumplimiento de Ley 11.625.)
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 44, 47, 54
- Ley 12.142 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 11.623 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5 y ss.
Fallos que cita
- ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057TRIBUNAL DE TRABAJO JUNIN · 02/08/2024
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