GAUD NICOLAS MARTIN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado solicitó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente administrativo ante la Comisión Médica N°14 de Junín por un acuerdo de $99.781.299,77. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó honorarios al Dr. Nicolás Martín Gaud por 200,56 JUS (valor JUS $49.750) y 7 JUS arancelarios para el proceso judicial, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Nicolás Martín Gaud.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires / Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial/profesional como letrado patrocinante de la Sra. Patricia Maricel Chaparro en el expediente SRT N° 038324/26 (Comisión Médica N°14 de Junín) que finalizó en acuerdo conciliatorio por $99.781.299,77.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se determinó la cuantía de honorarios por la actuación administrativa y por el presente proceso judicial; se dispusieron costas a cargo de la demandada y se ordenaron notificaciones y cumplimiento de normas formales (factura, ARCA, Caja de Previsión, ley 11.625).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley N° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"Que el mismo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características administrativas están previstas expresamente en tal art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."
"La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de $99.781.299,77. Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. NICOLAS MARTIN GAUD como letrado patrocinante del siniestrado en el expediente administrativo indicado (10% del monto conciliado)."
Transcripción del dispositivo (extracto relevante, literal):
"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN GAUD, por su actuación en el proceso administrativo ... en la cantidad de 200,56 JUS AC 4222/26 $49.750 JUS, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967; con más IVA en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada."
"II.- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr. NICOLAS MARTIN GAUD en la cantidad de 7 JUS arancelarios (conf. art. 22 de la Ley 14.967), con más los aportes de ley ... y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
Disposiciones accesorias relevantes incluidas en la sentencia: autorización para abrir cuenta judicial y efectuar pagos conforme precedente judicial (Expte. 40.679), obligación de adjuntar factura y constancia ARCA, intimación para cumplimiento ley 11.625, costas a la demandada (art. 24 ley 15.057).
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.967 (Caba)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 44, 47, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 11.623 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Resolución 298/17art. 37
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 4222/26 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057TRIBUNAL DE TRABAJO JUNIN · 02/08/2024
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