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Primera Instancia

BENAVIDEZ LUIS EDUARDO C/ ROMBOIDAL S.A. S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y rubros salariales derivados de una relación laboral no registrada. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a la ex empleadora a pagar $41.728.797 más actualización e intereses y multa por falta de entrega de certificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42463
Despido indirecto Relacion laboral no registrada Indemnizacion por antiguedad Ley 24.013 (art. 8 y 15) Art. 80 lct (certificacion de servicios) Ley 25.323 (art. 2) Actualizacion art. 55 ley 27.802 Juramento estimatorio / inversion de la carga de la prueba Astreintes Sentencia unanime tribunal del trabajo n? 1 (junin) Si desea Le suministro en un segundo paso la transcripcion integra del dispositivo en formato listo para presentacion O un resumen ejecutivo para apelacion.

¿Quién es el actor?

Luis Eduardo Benavídez, por despido incausado (despido indirecto) y rubros salariales e indemnizatorios.

¿A quién se demanda?

Romboidal S.A., ex empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones y SAC sobre esos rubros; salarios adeudados (enero 2023, SAC y vacaciones años 2021-2022); multas por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), art. 80 LCT (certificación de servicios) y art. 2 Ley 25.323; más costas y punitorios si correspondieran.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar íntegramente a la demanda y se condenó a Romboidal S.A. a abonar en 10 días la suma de $41.728.797, actualizable e interésable desde la extinción del vínculo (01/02/2023) según art. 55 Ley 27.802 y la Calculadora del BCRA; se impusieron costas a la demandada; se intimó a aportar certificación de servicios en 10 días bajo astreintes de $10.000 por día; se ordenó práctica de liquidación por Secretaría y regulaciones subsecuentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque resolutorio (parte dispositiva final):

"Haciendo lugar íntegramente a la demanda incoada por el trabajador actor Sr. Benavídez, Luis Eduardo contra su ex empleadora demandada Romboidal S.A. para que en el plazo de diez días de notificada le abone la suma de Cuarenta y un millones setecientos veintiocho mil setecientos noventa y siete pesos ($ 41.728.797) que le adeuda en concepto de indemnizaciones por antigüedad por despido indirecto con justa causa, preaviso, integración del mes del despido, vacaciones prop. y SAC sobre dichos rubros, salario enero 2023, SAC y vacaciones adeudadas años 2021 y 2022 e indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, 80 LCT y 2 Ley 25.323.

Dicha suma deberá actualizarse teniendo en cuenta las previsiones normativas actualmente vigentes del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (publicada en el B.O. el 06/03/2026) a través de la Calculadora de intereses para créditos laborales judicializados publicado a través del sitio oficial de BCRA., desde la fecha que la suma es debida que se corresponde con la de la extinción del vínculo (01/02/2023) y hasta su total y efectivo pago."

2) Fundamento sobre existencia de relación laboral y primacía de la realidad:

"En tal sentido cabe decir que 'El art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial contempla los denominados derechos sociales -incorporados a través de la reforma constitucional de 1994- y establece: "... En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador...'. El citado artículo constituye la recepción a nivel provincial de la finalidad tuitiva perseguida por el constituyente nacional al incorporar el art. 14 bis a la Constitución nacional.'"

y

"Precisamente, la firma accionada al contestar la acción, reitero, reconoció la prestación de tareas laborales del actor bajo una supuesta relación de colocador de alambrados autónomo o independiente pero ninguna documentación acompañó para acreditar ello. Pero la prueba oral rendida acreditó lo contrario. Que la misma fue una relación de subordinación y dependencia del actor a favor de la accionada."

3) Liquidación y rubros reconocidos (extracto con montos):

"Períodos a liquidar: 24.

.- Indemnización por antigüedad por despido ................$ 6.480.000.

.- SAC s/ dicho rubro ......................................................$ 540.000.

.- Preaviso ......................................................................$ 540.000.

.- SAC s/dicho rubro .......................................................$ 45.000.

.- Integración mes de despido.........................................$ 270.000.

.- SAC s/dicho rubro .......................................................$ 22.500.

.- Vacaciones prop..........................................................$ 31.428 .

.- SAC s/dicho rubro .......................................................$ 2.619.

.- Salario adeudado.........................................................$ 270.000.

.- SAC adeudados...........................................................$ 540.000.

.- Vacaciones adeudadas................................................$ 756.000.

Subtotal 1........................................................................$ 9.497.547.

...

.- art 80 LCT: 810.000.

.- art 8 Ley 24.013 $ 19.575.000.

.- art. 15 Ley 24.013: $ 7.897.500.

.- art. 2 Ley 25.323: $ 3.948.750.

Subtotal 2: $ 32.231.250. + Subtotal 1: $ 9.497.547. = $ 41.728.797."

Observaciones procesales relevantes:

La sentencia está fundada por unanimidad (los tres jueces adhieren al voto de Dr. Ortega).

Se aplica inversión de la carga de la prueba por juramento estimatorio (art. 39 ley 11.653 / art. 48 Ley 15057) y presunción del art. 23 LCT para configurar la relación laboral no registrada.

Se impone actualización conforme art. 55 Ley 27.802 y uso de la Calculadora de intereses del BCRA desde 01/02/2023.

Se dispuso imposición de astreintes de $10.000 por día por la retención de la certificación de servicios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • DUBROVIC, Rodolfo C/ MUTUAL DE SUPERVISORES METALURGICOSSCBA · 28/11/1989

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