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Primera Instancia

SILVA MAURICIO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios contra Provincia ART S.A. por 7 JUS (al momento del libramiento $348.250) y solicitó trance y remate. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro con intereses del 12% anual, intimó al actor a acreditar una cuenta bancaria para depósitos y reguló honorarios en 7 JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46245
Ejecucion de honorarios Trance y remate 7 jus Interes 12% anual Intimacion de pago y embargo Cuenta bancaria titular exclusiva Regulacion de honorarios Costas a la ejecutada Art. 506 cpcc Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Dr. Mauricio Silva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de 7 JUS (al momento del libramiento del mandamiento de intimación importaba $348.250) derivados de la regulación de sus curiales en autos vinculados "CASAMAYOR RICARDO RAUL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" Expte. N° 38462; se solicitó trance y remate conforme art. 506 CPCC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; ordenar la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro al ejecutante de la suma consignada (7 JUS que será cuantificado al momento del efectivo pago) con interés del 12% anual; intimar al actor a acreditar cuenta bancaria de titularidad exclusiva para depósitos; imponer costas a la parte ejecutada; constituir domicilio del ejecutado en los estrados del Tribunal; regular honorarios del letrado ejecutante en 7 JUS más aportes e IVA; practicar liquidación de tasa y sobre tasa; disponer transferencias por fondos depositados en la cuenta de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta el Dr. Mauricio Silva iniciando demanda de ejecución de honorarios contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de 7 JUS que, al momento del libramiento del mandamiento de intimación de pago, importaba la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($ 348.250) ello en virtud de la regulación de sus curiales en los autos caratulados 'CASAMAYOR RICARDO RAUL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL' Expte. N° 38462 autos que se encuentran vinculados digitalmente a los presentes actuados."

"Que con fecha 2 de julio de 2026 se acompañó el mandamiento de intimación, pago y embargo, el que fuere notificado en el domicilio electrónico 30688254090-DEMANDAS-OFICIOS@ACUERDO3989.NOTIFICACIONES , con fecha de notificación el dia 13 de julio de 2026. El demandado no se presentó ni opuso excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, ello conforme lo normado por el art. 506 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto."

Bloque dispositivo final (RESUELVE):

"I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Provincia ART S.A. ... haga íntegro pago al ejecutante, Dr. Silva Mauricio David, la suma de 7 monto que será cuantificado al momento del efectivo pago, ello con más un interés del 12% anual (art. 54 ultimo párrafo A de la Ley N° 14.967)."

"II.- A los fines de efectivizarse los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora para que en el término de dos (2) días acredite, en autos, la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que corresponda a los importes reconocidos en autos. ... SUSPENDANSE los plazos acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre del actor."

"III.- Imponiendo las costas a la parte ejecutada (art. 24 Ley N° 15.057)."

"V.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: - Dr. Mauricio Silva , letrado de la parte ejecutante, en la cantidad de cantidad de 7 JUS arancelarios, ello con más el 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido; la resolución se presenta como decisión del Tribunal (bloque dispositivo final). No se registran disidencias en el texto provisto.

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