BORDEGARAY MIGUEL ANGEL C/ ESNAOLA JUAN ANDRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios por 16,88 JUS (equivalente a $898.556,16 al libramiento) contra Esnaola y López. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago, impuso costas a los ejecutados y reguló honorarios en 7 JUS para el letrado actor.
¿Quién es el actor?
Dr. Bordegaray Miguel Angel.
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Andrés Esnaola y Sr. Marcelo Silvio López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por la suma de 16,88 JUS (al momento del libramiento equivalente a $898.556,16) derivados de la regulación en autos vinculados (Expte. N° 44254).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses del 12% anual; se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se reguló honorarios del letrado actor en 7 JUS con adicionales y se dispuso la notificación y liquidación de tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se presenta el Dr. Bordegaray Miguel Angel iniciando demanda de ejecución de honorarios contra el Sr. Esnaola Juan Andrés y el Sr. Lopez Marcelo Silvio por la suma de 16,88 JUS que, al momento del libramiento del mandamiento de intimación de pago, importaba la suma de pesos pesos ochocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis con dieciseis centavos ($ 898.556,16) ello en virtud de la regulación de sus curiales en los autos caratulados 'TORRES JORGELINA LUCIANA C/ PATERNO MARIANO Y OTROS S/ DESPIDO' Expte. N° 44254 autos que se encuentran vinculados digitalmente a los presentes actuados."
"Que con fecha 2 de octubre de 2026 se acompañó el mandamiento de intimación, pago y embargo, el que fuere notificado en el domicilio de los demandados, con fecha 9 de octubre de 2026, ello conforme mandamientos acompañados con fecha 13 de octubre de 2026.
El demandado no se presentó ni opuso excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, ello conforme lo normado por el art. 506 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I.- Mandar llevar adelante la ejecución ... haga íntegro pago al ejecutante, Dr. Bordegaray Miguel Angel, la suma de 16,88 jus monto que será cuantificado al momento del efectivo pago, ello con más un interés del 12% anual (art. 54 ultimo párrafo A de la Ley N° 14.967).
II.- A los fines de efectivizarse los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora para que en el término de dos (2) días acredite, en autos, la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria a su nombre...
III.- Imponiendo las costas a la parte ejecutada (art. 24 Ley N° 15.057).
V.- Regular los honorarios ... Dr. Bordegaray Miguel Angel ... en la cantidad de 7 JUS arancelarios, ello con más el 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 59
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 506, 41
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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