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Primera Instancia

BUSSO MARIANO NORBERTO Y OTRO/A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Letrados solicitaron regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica Nº14 en expediente SRT Nº540.337/25 por acuerdo conciliatorio de $3.323.281,18. El Tribunal hizo lugar y reguló 3,74 JUS por cada letrado por la actuación administrativa, aplicando la Ley 27.348 y art. 21 y 25 de la Ley 14.967, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46231
Fijacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 (art. 21 Jus Honorarios extrajudiciales Srt expediente 540.337/25 Acuerdo conciliatorio $3.323.281 18 Costas a la demandada Iva y aportes legales

¿Quién es el actor?

Los Dres. Mariano Norberto Busso y Héctor Martín Torno, en su carácter de letrados patrocinantes de la Sra. Alejandra Macarena Cuello Cardozo.

¿A quién se demanda?

Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Fiscalía de Estado (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial/administrativa de los letrados ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín en el expediente SRT Nº 540.337/25, por haber logrado un acuerdo conciliatorio que homologó indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se determinaron los honorarios profesionales en 3,74 JUS a cada letrado por la actuación ante la Comisión Médica; asimismo se regularon honorarios por el presente proceso en 3,5 JUS a cada uno, con IVA y aportes si correspondiere. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley N° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales ... y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."

"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención... y prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

"El art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento... La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de $3.323.281,18."

"Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. MARIANO NORBERTO BUSSO Y POR EL DR HECTOR MARTIN TORNO como letrados patrocinante de la siniestrada en el expediente administrativo indicado (10% del monto conciliado)."

(Dispositivo final, transcripción)

"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. MARIANO NORBERTO BUSSO y del DR HECTOR MARTIN,TORNO ... en la cantidad de 3.74 JUS a cada letrado ... A tales efectos, se ha tomado en consideración el valor del JUS a la fecha en que ha sido homologado el acuerdo suscripto por el damnificado y la accionada (JUS enero del 2026 $44.330 AC 4200/25).

II.- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso ... en la cantidad de 3.5 JUS arancelarios a cada uno ... y el 21% en concepto de I.V.A.

VI.- Costas a la demandada (art. 24 ley 15.057)."

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 1º párrafo, 4º párrafo · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 44
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
  • Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
  • Ley 11.623 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
  • Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Ley 12.142 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5 y ss. (Anexo Único)
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4200/25 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057TRIBUNAL DE TRABAJO DE JUNÍN · 02/08/2024

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