BALLINI LUCAS ARIEL (PEREYRA) C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la regulación de honorarios extrajudiciales devengados por su intervención ante la Comisión Médica en el Expediente Administrativo SRT N° 406915/25. El Tribunal reguló por mayoría honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS y por la actuación judicial incidental en 2,10 JUS, imponiendo las costas a la demandada.
Quién demanda (Actor)
Dr. Lucas Ariel Ballini, en representación del Sr. Roberto Ismael Pereyra (DNI 23.438.569).
A quién se demanda (Demandado)
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representada por Dr. José Luis Comparato, delegado de Fiscalía de Estado).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación judicial de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 406915/25, conforme art. 55 Ley 14.967 y normativa aplicable (Ley 27.348; Res. SRT 298/17).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría se regulan los honorarios del Dr. Ballini por los trabajos extrajudiciales en 7 JUS; se imponen las costas a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires; se regulan los honorarios por la actuación en este proceso incidental en 2,10 JUS; se ordena depósito por el Fisco provincial en 60 días y cumplimiento de obligaciones previsionales ante la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."
"la pauta del 5% prevista en la Resolución N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano presupone un monto convenido a favor del agente, inexistente en el caso, en que el procedimiento concluyó con la determinación del carácter laboral de la contingencia y el otorgamiento de prestaciones en especie, sin contenido económico; y la ausencia de prestaciones dinerarias no torna improcedente la vía judicial, sino que conduce a regular conforme las pautas previstas para los asuntos sin monto (arts. 16, 22 y 44 inc. b Ley 14.967), cuya determinación judicial habilita el art. 55 de la ley citada."
"por ello, propongo regular los honorarios del Dr. Lucas Ariel Ballini ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."
Respecto de las costas (voto mayoritario): "no hay ningún impedimento para un acuerdo de partes, evitando la utilización del servicio de justicia para cuestiones que en definitiva no resultan dudosas ni litigiosas ... A ello se suma el carácter de orden público que reviste la ley arancelaria (conf. art.1 Ley citada)."
Dispositivo (resumen de la resolución mayoritaria):
1) REGULAR en 7 JUS los honorarios por trabajos extrajudiciales en el Expediente Administrativo SRT N° 406915/25.
2) IMPONER las costas a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
3) REGULAR en 2,10 JUS los honorarios por los trabajos del proceso incidental.
4) DISPONER depósito por el Fisco provincial en 60 días y cumplir con aportes a la Caja de Abogados en 5 días una vez percibidos los honorarios.
Votos y mayorías
El voto del Dr. Fernández de Villegas propone la regulación en 7 JUS y costas a la demandada; adhiere Patérnico; Laborde adhiere a la regulación de honorarios pero disiente sobre la imposición de costas, proponiendo no imponerlas y no regular honorarios por la tramitación judicial. La decisión fue adoptada por mayoría, imponiéndose la posición que impone costas y regula 7 JUS y 2,10 JUS.
Datos y montos relevantes
Expediente administrativo: SRT N° 406915/25.
Inicio del procedimiento administrativo por rechazo de la contingencia: 14/08/2025.
Dictamen jurídico del Secretario Técnico Letrado: 19/12/2025.
Dictamen médico que reconoció la naturaleza laboral: 17/03/2026.
Honorarios regulados por actuación administrativa: 7 JUS.
Honorarios regulados por actuación incidental judicial: 2,10 JUS (30% de lo regulado por la actuación principal).
Plazo de depósito por el Fisco provincial: 60 días desde notificación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9 ap. II inc. 10, 55, 1, 15, 16, 21, 22, 44 inc. b, 47, 54
- Ley 27.348art. 1 in fine · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretario de Capital Humano)art. 5
- CCCNarts. 1255, 1641, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57 incs. 5 y 6, 8 inc. 5, 24, 59, 89
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163 incs. 5, 6 y 7, 34, 36, 157
- Decreto 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44 f, 47
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. Anexo I art. 10
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. Anexo Único art. 5
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.