BALLINI LUCAS ARIEL (DIAZ) C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Dr. Lucas Ariel Ballini peticionó la regulación de honorarios extrajudiciales por su gestión ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 321326/25. El Tribunal reguló por mayoría 7 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS por la actuación incidental en sede judicial, imponiendo costas a la Gobernación.
¿Quién es el actor?
Dr. Lucas Ariel Ballini, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por labores en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 321326/25, a favor del Sr. Gustavo Darío Díaz.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Autoaseguro), representada por Fiscalía de Estado (Dr. Agustín Sala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 y normativa aplicable (art. 1 in fine Ley 27.348; art. 37 Res. SRT 298/17) por la labor que culminó con el dictamen de la Comisión Médica que aceptó la contingencia como accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, REGULAR los honorarios del Dr. Ballini en 7 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS por la actuación incidental, imponer las costas a la Gobernación y ordenar el depósito por parte del Fisco provincial dentro de 60 días, con las demás formalidades legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul de fecha 09/01/2026, que aceptó como Accidente de Trabajo la contingencia denunciada por el trabajador, revocando el rechazo dispuesto por el empleador autoasegurado y ordenando el otorgamiento de las prestaciones en especie correspondientes; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"No corresponde expedirse sobre intereses en esta instancia, toda vez que la cuantificación se realiza en unidades JUS al valor vigente al momento de la presente sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 14.967 para el supuesto de mora."
"Por la labor desplegada en el presente proceso judicial -que, en tanto accesorio de la actuación principal cumplida en sede administrativa y sustanciado conforme el trámite previsto por el art. 55 de la Ley 14.967, reviste naturaleza incidental-, propongo regular los honorarios del Dr. Lucas Ariel Ballini en la cantidad de 2,10 JUS, equivalente al treinta por ciento (30%) de lo regulado por la actuación principal (arts. 9, 15, 16, 47 y conds. Ley 14.967). No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada por lo actuado en esta instancia judicial, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Fernández de Villegas expuso y propuso la regulación (7 JUS y 2,10 JUS) y la imposición de costas; el Dr. Patérnico adhirió en igual sentido; el Dr. Laborde adhirió a la regulación principal pero disintió respecto de imponer costas y respecto de la regulación de honorarios por la tramitación judicial (propuso no imponer costas y no regular honorarios por la actuación en sede judicial). El bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria (2/3) a favor de la regulación y de imponer costas a la Gobernación.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 18, 21, 22, 30, 44, 47, 54, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretario de Capital Humano)
- CCCNarts. 730, 1255, 1641 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24, 30, 55, 57, 59, 89
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 157, 158, 163, 168, 171
- Ley 13.767 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel c/ Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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