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Primera Instancia

CONSTANCIO Y LIRIO JORGE MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Reclamo por revisión judicial de acto de Comisión Médica por agravamiento psíquico tras accidente laboral. El Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la ART, admitiendo la posibilidad de revisar en sede judicial el reagravamiento psíquico y ordenando la continuidad del proceso, con imposición de costas a la excepcionante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20187
Apelacion Cosa juzgada administrativa Reagravamiento Accidente laboral Secuelas psiquicas Comisiones medicas Potestad revisora judicial Costas Incapacidad Pericia psiquiatrica

¿Quién es el actor?

Jorge Martín Constancio y Lirio, representado por el Dr. Francisco Villanueva.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Luciano Cerabona.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión judicial de lo actuado en Comisión Médica por negativa de apertura de trámite por un supuesto reagravamiento de secuelas de accidente laboral (9/4/2024), consistente en nuevas patologías psíquicas (depresión, ansiedad, miembro fantasma, disminución de autoestima) y solicitud de que se fijen nuevas secuelas/incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la aseguradora; se impusieron costas a la excepcionante; se difirió la regulación de honorarios para la definitiva; y se dispuso la continuidad de los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es claro que, ante la disconformidad con el resultado de la etapa previa tramitada ante las comisiones médicas, el interesado puede optar por peticionar la revisión de lo actuado ante los Tribunales (provinciales) del Trabajo, concretándose así las garantías de libre acceso a la justicia y debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1.1, 8.1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- ; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 15 y 39 de la Constitución provincial) [...]"

"Ahora bien, el trabajador acude a estas instancias invocando un agravamiento de su dolencia, ubicado en la faz psíquica de su humanidad. En su postulación, refiere sentirse 'deprimido', padecer 'perspectiva del dolor del miembro fantasma' y sintomatología como 'ansiedad'; 'vergüenza' y disminución de la 'autoestima'. En mi opinión, la acción revisora instaurada en éste grado, acerca del re agravamiento de las consecuencias de la contingencia ocurrida el 9 de abril de 2024, cuyo objeto procesal está anclado en renovados informes médicos/psiquiátricos que insinúan un daño en la salud mental del trabajador, queda legitimada."

"Esta habilitación, en mi parecer, posibilita reeditar judicialmente el debate acerca de la verdadera magnitud del déficit laborativo, contemplando las secuelas de índole psicológico/psiquiátrico sobrevinientes al primer episodio, siendo la peritación de la especialidad (médica psiquiátrica/psicológica) -en el presente proceso judicial- la prueba idónea para acreditar los aspectos controvertidos."

"No olvidemos que la obligación de la aseguradora, o como en el caso el estado auto asegurado, recién cesa con la total curación de la persona dañada (art. 20.3 LRT), de modo que los efectos de un agravamiento sobreviniente, aún en su faceta psíquica, deben ser atendidos."

Bloque dispositivo final (texto literal): "RECHAZAR la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta (arts. 36. d y cctes. ley 15.057). IMPONER costas a la excepcionante perdidosa (art. 24 ley 15.057). DIFERIR la regulación de honorarios para la definitiva (art. 57 ley 15.057). DISPONER la continuidad de los autos según su estado. NOTIFICAR de manera automatizada a la partes (Ac. SCBA 4039/2021)."

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 20 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 4, 24, 36, 57
  • Acuerdo 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 16
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39, 168, 171
  • Tratado Declaración Universal de Derechos Humanosarts. 8, 10
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 1.1, 8.1, 25
  • Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14

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