LEMOS JUAN CARLOS Y OTROS C/ BORIA ESTEBAN S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Los actores, hijos y herederos de Juan Felipe Lemos, promovieron demanda por indemnización por muerte (art. 248 LCT) y demás rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, condenó a la pago de un capital de $1.166.905,67 y, aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 conforme a doctrina del Tribunal, fijó intereses y un importe final de condena por $19.592.960 como piso obligatorio.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Lemos; Matías Ezequiel Lemos; Danilo Damián Lemos; Luciano Iván Lemos; Joel Nahuel Lemos, en su carácter de hijos y herederos de Juan Felipe Lemos.
¿A quién se demanda?
Esteban Boria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte (art. 248 LCT) y rubros conexos: salarios de noviembre 2021, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas, entre otros; actualización y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó al pago del capital integrado por los rubros admitidos por $1.166.905,67; se aplicó el régimen del art. 55 de la Ley 27.802 para intereses moratorios y su capitalización; se practicó la liquidación de intereses que resultó en un capital e intereses de $14.860.425 que, confrontado con el piso del 67% previsto en el art. 55, llevó a fijar la suma final de condena en $19.592.960, que debe abonarse en 10 días y distribuirse a prorrata entre los beneficiarios. Se rechazaron ciertas pretensiones (indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y multa art. 80 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presupuesto fáctico que prevé la norma (art. 248 LCT), lleva a la imprescindible acreditación del deceso del trabajador, lo cual se encuentra cumplimentado mediante el acta de defunción respectiva y la vigencia -a esa época- del contrato de trabajo (cuestiones primera y segunda del veredicto).
Ahora bien, en cualquier caso, los acreedores a las indemnizaciones lo serán siempre iure proprio y no a título sucesorio, por lo que, como con precisión se indica en el artículo 248 LCT, bastará para percibirla, la sola acreditación del vínculo, dado que el crédito nace con el deceso del trabajador y, por lo mismo, es caso obvio que no integraba su patrimonio al momento del deceso..."
"El 6 de marzo de 2026 ha entrado en vigencia la ley 27.802 (art. 217) , cuyo art. 54 sustituye el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y dispone que, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. Sin embargo, el art. 55 de la misma ley, establece un régimen diferencial para los créditos judicializados a la misma época, contemplando para los mismos la alícuota para intereses moratorios ajustada según la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con tope en la pauta del art. 54 (IPC +3% anual) y un piso del 67% de dicho cálculo.
...
Advertimos que el importe liquidado ($ 14.860.425) es inferior al piso (67%) establecido por el inciso c del art. 55 de la Ley 27.802 ($ 19.592.960), por lo que debemos prender este último.
Juzgo entonces de recibo la acción por cobro de los créditos laborales que componen el capital, ajustados con la liquidación de intereses moratorios según la alícuota pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con los alcances del art. 55 Ley 27.802, y que de acuerdo al piso del inciso b) de la norma citada (67%) conforma la suma de pesos diecinueve millones quinientos noventa y dos novecientos sesenta ($ 19.592.960) (arts. 55 y cctes. ley 27.802; art. 770.b y c CCC y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.744arts. 5, 21, 25, 26, 90, 103, 120, 121, 123, 138, 150, 156, 247, 248, 255 bis, 260, 276, 277, 80 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 54, 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 59, 60, 16, 24
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 168, 171
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 · Constitucion nacional
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCT 130/75art. 40
- Decreto 146art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 28, 30, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Decreto 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 5 II
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44 f, 47
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- RomeroSCBA · 20/07/2020
- CebrymskySCBA · 18/04/2007
- Meana de Galimberti, Alba v. Norigal S.A s/Indemnización art. 212 LCTCNAT Sala 7 · 13/12/1991
- Fernández Hilda Noemí v. Ozuna José AntonioSCBA · 21/10/2026
- Villarreal Osvaldo Luján v. Ciganda Jorge GregorioSCBA · 16/03/2022
- Oliva Fabio Omar v. COMA S.A. s/ DespidoCSJN · 29/02/2024
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
- Cantos v. Estado ArgentinoCorte IDH · 28/11/2002
- CATTUTI Cristian Alejandro v. AZUL NATURAL BEEF S.A. s/ DESPIDOTribunal de origen (mismo tribunal)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.