LIBERATI TARCISIO (QUINTEROS NILDA) C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente administrativo SRT N° 380477/24. El Tribunal, por mayoría, reguló honorarios principales por 7 JUS y los accesorios del proceso incidental en 2,10 JUS para cada letrado, imponiendo costas a la ART.
¿Quién es el actor?
Dr. Tarcisio Liberati, en representación/beneficio de la Sra. Nilda Fernanda Quinteros (DNI 17.208.213).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por actuación en la Comisión Médica N° 12.4 (Expte. Adm. SRT N° 380477/24) y aplicación de la Ley 27.348 y Res. SRT 298/17 respecto a la obligación de la ART de pagar dichos honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, REGULAR honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; IMPONER las costas a la demandada; REGULAR los honorarios por el trámite judicial incidental en 2,10 JUS para el Dr. Liberati y 2,10 JUS para el Dr. Esteban Molina; órdenes respecto de acreditación de pago y aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del Sr. Juez Dr. Fernández de Villegas (preopinante y voto adoptado por mayoría en lo esencial):
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo."
"El procedimiento finalizó con el Dictamen Médico del 25/10/2024 (rectificado el 28/10/2024) que aceptó el carácter laboral del accidente denunciado, revocando el rechazo dispuesto por la ART, y con el acto administrativo del Servicio de Homologación del 29/10/2024 que confirmó ese carácter laboral, sin fijar incapacidad ni monto indemnizatorio; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad... corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Propongo regular los honorarios... en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."
"En cuanto a las costas... propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC)..."
"por la labor desplegada en el presente proceso judicial... propongo regular los honorarios del Dr. Tarcisio Liberati y los del Dr. Esteban Molina en la cantidad de 2,10 JUS para cada uno, equivalente al treinta por ciento (30%) de lo regulado por la actuación principal..."
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al voto del Dr. Fernández de Villegas.
¿Cómo votaron los jueces?
Adhirió a la regulación principal pero disintió sobre la condena en costas y sobre la regulación de honorarios del trámite judicial, proponiendo no imponer costas ni regular honorarios por este trámite, por entender que la demandada no actuó como vencida y que la ley coloca a cargo de las ART el pago por el trámite ante la Comisión Médica.
Bloque dispositivo (la decisión mayoritaria que gobierna):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Tarcisio Liberati... en la cantidad de 7 JUS...
2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) REGULAR, por mayoría, los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Tarcisio Liberati y 2,10 JUS para el Dr. Esteban Molina..."
Observaciones procesales: la sentencia advierte que no corresponde expedirse sobre intereses en esta instancia por haberse regulado en unidades JUS al valor vigente; establece obligación de informar cuentas bancarias y acreditar pago de aportes a la Caja de Abogados en 5 días una vez percibidos los honorarios.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 1, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 30, 54, 12
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 8, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- CCCNarts. 1641, 1255, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 34, 36, 163
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1813/92
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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