ARPAIA JOSE FELIPE LEONARDO (SILVA) C/ FEDERACION PATRONAL ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado solicitó la regulación de sus honorarios extrajudiciales derivados de su actuación ante la Comisión Médica N°12.4 en el Expediente SRT N°4717/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 7 JUS para Arpaia, impuso las costas a la aseguradora y reguló honorarios del patrocinio incidental.
¿Quién es el actor?
Dr. José Felipe Leonardo Arpaia, asistido por el Dr. Federico Conte.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, en el Expediente Administrativo SRT N° 4717/24 ("Divergencia en las prestaciones en especie"), en virtud del art. 55 Ley 14.967, art. 37 Resolución SRT 298/17 y art. 1 in fine Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se regularon los honorarios del Dr. Arpaia en 7 JUS con más lo que determina art. 12 Ley 6716 y sus modificaciones e IVA si corresponde; se impusieron las costas a la accionada; y se reguló los honorarios por el proceso incidental en 1,40 JUS (Dr. Conte), 0,70 JUS (Arpaia) y 2,10 JUS (Dr. Rafael Nozzi).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nótese que el peticionante asistió al Sr. Silva al inicio de las actuaciones hasta su finalización - folios 1 , 64, 66, 67, 71 - logrando la continuidad de las prestaciones en especie que indica el dictamen de Comisión."
"El art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."
"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 24/1/2024 que dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, la revocación del alta médica otorgada; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Admitir lo contrario implicaría decir que todos los créditos para su determinación necesariamente deben judicializarse lo cual importaría directamente malograr o aniquilar toda la normativa referida al sistema jurídico de derecho privado..."
Bloque dispositivo (mayoría/unánime): "1) REGULAR los honorarios del Dr. JOSE FELIPE LEONARDO ARPAIA ... en la cantidad de 7 JUS ... 2) IMPONER las costas ... a cargo de la accionada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. ... 3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 1,40 JUS para el Dr. FEDERICO CONTE, 0,70 para el Dr. JOSE FELIPE LEONARDO ARPAIA y en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. RAFAEL VICTOR NOZZI..."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los tres jueces; los Dres. Paternico y Laborde adhieren expresamente al voto del Dr. Fernandez de Villegas.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Caba)arts. 55, 16, 21, 22, 44, 9, 15, 47, 54, 13, 1
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- CCCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Buenos Aires)art. 68
- Ley 15.057 (Buenos Aires)arts. 24, 8
- Ley 6716 (Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- Constitución (Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 11.653 (Buenos Aires)arts. 16, 44
- Acordada 3975 (Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (SCBA) (Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Buenos Aires)art. 10
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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