FONT NICOLAS JULIAN (GUZMAN) C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco del Expediente Administrativo SRT N° 469473/25. El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló los honorarios principales en 7 JUS, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios incidentales en 2,10 JUS para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Julián Font.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 469473/25, en favor del Sr. Leonel Patricio Guzmán (reclamo por divergencia en prestaciones en especie).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se regularon los honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios por el trámite incidental en 2,10 JUS para el Dr. Font y 2,10 JUS para el Dr. Nozzi. Se ordenó la notificación y la liquidación por Secretaría, con las advertencias sobre depósito en cuentas y acreditación de aportes a la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión.
El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Nicolás Julián Font acompañó al Sr. Guzmán a la Comisión Médica N° 12.4 de Azul a raíz del reclamo por divergencia en las prestaciones en especie iniciado el 12/09/2025 respecto del siniestro sufrido el 29/08/2025, asistiéndolo en la audiencia médica y en el trámite hasta el dictamen del 19/09/2025 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento.
Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 19/09/2025 que dispuso que el trabajador debía continuar con las prestaciones en especie indicadas, disponiendo su evaluación quirúrgica por equipo médico especializado; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige.
No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS.
En cuanto a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."
¿Qué se resolvió?
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font ... en la cantidad de 7 JUS ... 2) IMPONER las costas ... a cargo de la accionada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. ... 3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Nicolás Julián Font y 2,10 JUS para el Dr. Rafael Víctor Nozzi ..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 1, 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 54
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- CCCNarts. 2, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 34, 36
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 8
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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