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Primera Instancia

ERREGUERENA LISANDRO OMAR EMMANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional por expediente SRT N°159315/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 7 JUS por la actuación administrativa, impuso costas a la demandada y reguló 2,10 JUS para cada letrado por el proceso incidental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19991
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Art / aseguradora de riesgos del trabajo Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Art. 37 Oficiosidad 7 jus Costas a la demandada Honorarios incidentales 2 10 jus

¿Quién es el actor?

El Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales conforme art. 55 Ley 14.967 por su actuación ante la Comisión Médica N°12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N°159315/25, a favor del Sr. Martín Alejandro Scarcella (DNI 31.649.030).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor extrajudicial (administrativa) en la Comisión Médica que concluyó con dictamen favorable del 14/07/2025, aceptando carácter de accidente de trabajo y ordenando prestaciones en especie.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios de 7 JUS para el Dr. Erreguerena por la actuación en la Comisión Médica; se imponen las costas a la demandada; se regulan 2,10 JUS para cada letrado (Erreguerena y Nozzi) por el trámite incidental. Se dispone liquidación por Secretaría e intimaciones sobre pago y acreditación de aportes a la Caja de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."

"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena inició el trámite ante la Comisión Médica el 04/04/2025 ... y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen de Comisión Médica de fecha 14/07/2025 que aceptó el carácter de accidente de trabajo ... es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad ... corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."

Bloque dispositivo (resuelto por unanimidad):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ...

2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).

3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena y 2,10 JUS para el Dr. Rafael Víctor Nozzi ...

4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la sentencia fue por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 1, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 44, 47
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • CCCNarts. 2, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44
  • Acuerdo 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 5, título II

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023
  • LinchetaSC Mendoza

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