GAYANI MARIA EUGENIA (CORONEL MARCELO) C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de honorarios por actuaciones ante la Comisión Médica en expediente administrativo SRT N° 224188/25. El Tribunal reguló honorarios en 7 JUS para la Dra. Gayani, impuso costas a la demandada y fijó 2,10 JUS para cada letrada por la actuación incidental, valorando que la actuación fue oficiosa y fructífera y que corresponde aplicar la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Dra. María Eugenia Gayani.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el marco del Expediente Administrativo SRT N° 224188/25 (art. 55 Ley 14.967, Ley 27.348 y Res. SRT 298/17).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se regulan honorarios de la Dra. María Eugenia Gayani en 7 JUS por la actuación administrativa; se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios por la actuación incidental en sede judicial en 2,10 JUS para la Dra. Gayani y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Oballe. Se ordena liquidación y notificación conforme ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 21/05/2025 que declaró deficiente el alta otorgada por la ART y dispuso la continuidad de las prestaciones en especie y el mantenimiento de la Incapacidad Laboral Temporaria; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... En esta línea, y no tratándose de un juicio contradictorio -pues la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a la pauta regulatoria aplicable...- no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago."
Bloque dispositivo (mayoría):
"1) REGULAR los honorarios de la Dra. María Eugenia Gayani ... en la cantidad de 7 JUS ... 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ART S.A. ... 3) REGULAR, por mayoría, los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para la Dra. María Eugenia Gayani y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe ..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 9, 15, 16, 21, 22, 30, 44, 47, 54, 55
- Acuerdo 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- CCCNarts. 1641, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24, 57
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 1813/92
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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