BECERRA ROBERTO OMAR (CROCCE) C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado reclamó la regulación de sus honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul en el Expte. SRT N° 4289/2023. El Tribunal reguló los honorarios principales en 7 JUS, impuso las costas a la ART demandada y fijó 2,10 JUS para cada letrado por el proceso incidental, por entender acreditada la labor oficiosa y el reconocimiento parcial de la pretensión del trabajador.
¿Quién es el actor?
El Dr. Roberto Omar Becerra, quien solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 4289/2023, a favor del Sr. Andrés Ángel Crocce.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por la labor profesional desarrollada en la Comisión Médica; imposición del pago a la ART conforme art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Res. SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Roberto Omar Becerra en 7 JUS por la actuación principal en sede administrativa; se imponen las costas a la demandada; se regulan en 2,10 JUS los honorarios por el proceso incidental para cada uno de los letrados (Becerra y Fernández Ribet). Se ordena notificar y proceder a liquidación por Secretaría y cumplimiento de aportes a la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión."
"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Roberto Omar Becerra inició el Expte. SRT 4289/2023 el 03/01/2023 ante la Comisión Médica 124 de Azul, asistió al trabajador en las gestiones y audiencias, solicitó nueva fecha de audiencia médica ante la imposibilidad de asistencia del trabajador y realizó el seguimiento del trámite hasta el dictado del dictamen médico y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el dictamen médico de fecha 10/02/2023 que, sin determinar porcentaje de incapacidad, dispuso la continuidad de las prestaciones médicas y farmacéuticas y la evaluación quirúrgica del trabajador, revirtiendo en los hechos el alta que la ART había otorgado; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto propuesto por el Dr. Fernández de Villegas y adhesión de los Dres. Patérnico y Laborde; acuerdo unánime. El dispositivo final expresa la regulación y costas conforme se transcribió en el fallo.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 9, 12, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 44, 47, 54, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- CCCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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