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Primera Instancia

BOSSI ADRIAN FELIX C/ PARDO S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió acción para homologación de convenio laboral y solicitud de pago del capital acordado. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 26/10/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó el depósito de la tasa de justicia y la contribución en los plazos indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21125
Homologacion de convenio Derecho laboral L.c.t. art. 15 y 277 Costas a la reclamada Tasa de justicia $748.000 Contribucion $37.400 Regulacion de honorarios (124 02 jus 37 20 jus) Denuncia de cbu Sentencia de tribunal (primera instancia) Ejecucion por incumplimiento

¿Quién es el actor?

BOSSI ADRIAN FELIX.

¿A quién se demanda?

PARDO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes y ejecución de las obligaciones allí acordadas (pago del capital acordado y demás cláusulas).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado el 26/10/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la reclamada; se intimó a la demandada a depositar en 5 días la TASA DE JUSTICIA $748.000 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $37.400, debiendo acreditarse en autos en 3 días; se regularon honorarios de los letrados en 124,02 JUS y 37,20 JUS respectivamente; se ordenó la denuncia de CBU de las partes y de los profesionales; y se advirtieron las consecuencias del incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 26/10/2026 - ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 26/10/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- ... INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 748.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 37.400, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716 - texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abrió la sentencia (Dr. Fernandez de Villegas) fue acompañado por los Dres. Paternico y Laborde. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta adoptada por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010

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