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Primera Instancia

INSUA JORGE ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios extrajudiciales por gestión ante Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal reguló los honorarios en 7 JUS para el Dr. Insua y 2,1 JUS para las tareas incidentales, imponiendo costas a la ART por considerar cumplida y oficiosa la labor profesional y reconocido, al menos parcialmente, la pretensión administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18704
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Art Art. 55 ley 14.967 Res. srt 298/17 art. 37 Oficiosidad profesional 7 jus / 2 1 jus Costas a la demandada Expediente srt 436383/22

¿Quién es el actor?

El Dr. Jorge Alejandro Insua, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT Nº 436383/22, a favor del Sr. Ángel Ernesto Anton Figueroa.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., obligada por la normativa al pago de honorarios según el actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales (art. 55 Ley 14.967) devengados por la actuación profesional en sede administrativa; además se planteó inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 37 Res. SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Jorge Alejandro Insua en 7 JUS por los trabajos extrajudiciales en la Comisión Médica y se imponen las costas a LA SEGUNDA ART S.A.; además se regulan los honorarios del proceso incidental en 2,1 JUS para el Dr. Insua y 2,1 JUS para el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet. La decisión fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre procedencia y carácter oficioso de la labor:

"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. JORGE ALEJANDRO INSUA prestó asesoramiento inicial sobre el accidente sufrido, análisis de documentación; inicio del expediente administrativo obligatorio; asistencia a audiencia médica mediante profesional autorizado; análisis y asesoramiento sobre el examen médico; análisis y asesoramiento sobre el dictamen médico; análisis y asesoramiento sobre las nuevas prestaciones recibidas y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

Sobre reconocimiento parcial de la pretensión:

"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 04/1/2023 que dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, en virtud de no haberse agotado los recursos terapéuticos; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

Sobre cuantificación y piso arancelario:

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

Sobre costas:

"La demandada no se limitó a discutir la pauta regulatoria, sino que negó el derecho mismo del letrado a percibir sus honorarios y solicitó el rechazo de la acción, tornando contradictoria la cuestión y obligando al Tribunal a emitir un pronunciamiento que reconozca aquel derecho, lo que la coloca en la condición de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC y art. 24 Ley 15.057)."

Bloque dispositivo (resolución final):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. JORGE ALEJANDRO INSUA ... en la cantidad de 7 JUS ... 2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada LA SEGUNDA ART S.A. ... 3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,1 JUS para el Dr. JORGE ALEJANDRO INSUA y en idéntica cantidad para PEDRO IGNACIO FERNANDEZ RIBET..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) votaron en el mismo sentido; el voto que abre la sentencia propone la regulación y los demás adhieren, y el bloque dispositivo unánime consagra la decisión.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Caba)arts. 55, 16, 21, 22, 44 inc. b, 15
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Constitución Nacionalarts. 28, 99 inc. 2 · Constitucion nacional
  • CCCNarts. 2, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 3975 (SCBA) (Caba)art. 5
  • CPCC (Caba)art. 68
  • Ley 15.057 (Caba)art. 24
  • Ley 6716 (Caba)arts. 12, 21
  • Constitución (Caba)arts. 168, 171
  • Ley 11.653 (Caba)art. 16

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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