JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VECINO CRISTINA GABRIELA (MARTINEZ) C/ FEDERACION PATRONAL ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora solicitó la regulación de honorarios por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 678136/25. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 7 JUS para la Dra. Cristina Vecino por la actuación administrativa, impuso costas a la demandada y reguló honorarios accesorios por el incidente en 0,70 JUS (Vecino), 1,40 JUS (Moulia) y 2,10 JUS (Nozzi).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20576
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Res. srt 298/17 art. 37 Oficiosidad 7 jus Costas a la demandada Expediente administrativo srt 678136/25 Pago y obligaciones previsionales

¿Quién es el actor?

La Dra. Cristina Gabriela Vecino (con patrocinio de la Dra. Yanina Giselle Moulia), en representación y a favor de la Sra. Paula Andrea Martínez.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales conforme art. 55 Ley 14.967 por la labor desarrollada en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 678136/25 (divergencia por alta de la ART y continuidad de prestaciones en especie).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la regulación y se fijan honorarios por los trabajos extrajudiciales en la suma de 7 JUS para la Dra. Cristina G. Vecino; se imponen las costas a la demandada; y se regulan los honorarios por el trámite judicial incidental en 0,70 JUS (Vecino), 1,40 JUS (Moulia) y 2,10 JUS (Nozzi). Se ordena además cumplimiento de obligaciones previsionales y forma de pago en cuentas bancarias dentro de plazos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."

"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, la Dra. Cristina Gabriela Vecino inició el 30/12/2025 el trámite por divergencia en el alta ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, asistió a la trabajadora en la audiencia médica celebrada ese mismo día, aportó la documentación médica requerida por la Comisión y siguió las actuaciones hasta la notificación del dictamen firme el 22/01/2026 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 07/01/2026 que revocó el alta médica otorgada por la ART y dispuso que la damnificada debía continuar recibiendo las prestaciones en especie, por no haberse agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología vinculada con el siniestro; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

"Por ello, propongo regular los honorarios de la Dra. Cristina Gabriela Vecino por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967) ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC) ... la demandada no se limitó a discutir la pauta regulatoria, sino que negó el derecho mismo de la letrada a percibir sus honorarios y solicitó el rechazo de la acción, tornando contradictoria la cuestión y obligando al Tribunal a emitir un pronunciamiento que reconozca aquel derecho, lo que la coloca en la condición de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC y art. 24 Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Fernández de Villegas contiene el fundamento extenso y propone la regulación indicada; los Dres. Paternico y Laborde adhieren expresamente "en análogo sentido". El bloque dispositivo final, por unanimidad, RESUELVE conforme los puntos transcritos.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Caba)art. 54
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 15, 16, 21, 22, 44 inc. b, 1, 9, 47
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • CCCNarts. 730, 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8 inc. 5, 24
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44.f, 47

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.