SABALUA FRANCISCO MARIANO (SR. FERREYRA) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por labor ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°12.4 de Azul. El Tribunal reguló 7 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS por la labor en el proceso incidental, rechazando la aplicación de la Resol. 34/19 y ordenando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Francisco Mariano Sabalúa, en representación del Sr. Leandro Javier Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT Nº 612215/24; petitorio original por 20 JUS.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Sabalúa en 7 JUS por la actuación administrativa; se regulan 2,10 JUS por la actuación en este proceso incidental; se imponen las costas a la demandada; no corresponde fijar honorarios al letrado de la demandada; la suma deberá ser depositada por el Fisco provincial en 60 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Francisco Mariano Sabalúa por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley y no por la voluntad del beneficiario o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."
Bloque dispositivo mayoritario:
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Mariano Sabalúa ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ...
2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) REGULAR, por mayoría, los honorarios del Dr. Francisco Mariano Sabalúa por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS ... No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
4) DISPONER que dicha suma deberá ser depositada por el Fisco provincial ... dentro de los SESENTA (60) DIAS de notificada la presente..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 1, 18, 30, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretario de Capital Humano)art. 5
- CCyCNarts. 1641, 1255, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171, 157, 158, 163
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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