VILLANUEVA FRANCISCO (GUTIERREZ) C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESTOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Francisco Villanueva en 7 JUS, impuso las costas a la ART y fijó 2,10 JUS para cada letrado por el proceso incidental.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Villanueva, solicitando la regulación de sus honorarios por su labor en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en favor de Ernesto José Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Resolución SRT 298/17, por la labor desplegada en el Expediente Administrativo SRT N° 585197/25.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad se regulan los honorarios del Dr. Francisco Villanueva en la cantidad de 7 JUS con más lo que determina el art. 12 Ley 6716 y sus modificatorias e IVA en caso de corresponder; se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios por el proceso incidental en 2,10 JUS para el Dr. Villanueva y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."
"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos."
"El procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 20/11/2025 que dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones médicas y farmacéuticas, con evaluación quirúrgica por equipo especializado y plan terapéutico, revocando el alta médica y el rechazo de cobertura dispuestos unilateralmente por la ART; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
Sobre costas: "Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17 respecto de los honorarios que aquí se reclaman... la demandada no se limitó a discutir la pauta regulatoria, sino que negó el derecho mismo del letrado a percibir sus honorarios y solicitó el rechazo de la acción, tornando contradictoria la cuestión y obligando al Tribunal a emitir un pronunciamiento que reconozca aquel derecho, lo que la coloca en la condición de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC y art. 24 Ley 15.057)."
Disposición dispositiva mayoritaria (bloque final): "1) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Villanueva ... en la cantidad de 7 JUS ... 2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ... 3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Francisco Villanueva y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe ..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 16, 21, 22, 44 inc. b, 9, 15, 47, 1, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5 (título II, Anexo Único)
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10 (Anexo Único, Anexo I)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 8 inc. 5
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44 f, 47
- CCCNarts. 2, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 34, 36
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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