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Primera Instancia

VECINO CRISTINA GABRIELA (AGÜERO) C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul. El Tribunal reguló los honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS y por el trámite incidental judicial en 2,10 JUS, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20244
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Jus Costas a la administracion Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Procedimiento incidental Deposito por fisco provincial

¿Quién es el actor?

La Dra. Cristina Gabriela Vecino, a favor del Sr. Mateo David Agüero.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 388358/25, conforme art. 55 Ley 14.967 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar a la demanda y se reguló: (i) honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; (ii) honorarios por la actuación incidental judicial en 2,10 JUS; (iii) se impusieron las costas al Fisco provincial; (iv) se ordenó depósito en cuentas bancarias en 60 días y cumplimiento de aportes a la Caja de Abogados en 5 días de percibidos los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

"El procedimiento finalizó con el acta de audiencia médica de fecha 06/08/2025 que dispuso la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y la revalorización del estado de salud del trabajador, dejando sin efecto el alta otorgada; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

¿Cómo votaron los jueces?

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad... corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

Sobre costas y regulación incidental (Dr. Fernández de Villegas): "En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales... propongo regular los honorarios de la Dra. ... en la cantidad de 2,10 JUS..."

¿Cómo votaron los jueces?

"La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."

Bloque dispositivo (mayoría): "1) REGULAR los honorarios... en la cantidad de 7 JUS... 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... 3) REGULAR, por mayoría, los honorarios ... por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS... 4) DISPONER que dicha suma deberá ser depositada por el Fisco provincial ... dentro de los SESENTA (60) DIAS de notificada la presente... 5) HACER SABER que una vez percibidos los honorarios devengados, deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 16, 21, 22, 44, 47, 1, 15, 30, 54
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (SRT)art. 37
  • Resolución 34/19 (Subsecretario de Capital Humano)
  • CCCNarts. 1641, 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 8
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
  • Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171, 157, 158, 163

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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